TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. [...] En la Resolución Nº 0920-2021-JNE 2 1.4. El artículo 7 regula lo siguiente: Artículo 7.- Datos de la DJHV. - La DJHV debe registrar los siguientes datos: [...]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. h. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera. j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 3 1.5. El numeral uno establece lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y de las candidatas a regidoras N. os 1 y 3 para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. El JEE mediante la Resolución Nº 00102-2022-JEE- TBPT/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para alcalde don Fredy Chávez Bazán y de las candidatas a regidoras provinciales doña Evelyn Mirely Ordóñez Huamán (regidora Nº 1) y doña Giovana Yessenia Arirama Pacaya (regidora Nº 3) por no haber cumplido con presentar la información sustentatoria registrada en la DJHV. 2.3. El numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción establece: “(...) que los documentos que se deben adjuntar a la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional (...)”; sin embargo, dichos documentos son netamente para fi nes de fi scalización, mas no deben ser requisitos fundamentales para analizarlos en la etapa de la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos; argumento que concuerda con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción, en el que se establece: “El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. (...)”. 2.4. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral, concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; consecuentemente, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para alcalde y de las candidatas a regidoras N. os 1 y 3 para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00102-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para alcalde don Fredy Chávez Bazán y de las candidatas a regidoras provinciales doña Evelyn Mirely Ordóñez Huamán y doña Giovana Yessenia Arirama Pacaya, para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.