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123 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado de manera extemporánea. 2.5. Aunado a ello, se tiene como argumento de agravio, en el recurso de apelación, que el distrito de Pilpichaca es rural y alejado del alcance de la tecnología, de los medios de comunicación, limitando el derecho que tiene todo ciudadano de elegir y ser elegido. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental de participación política de todas las organizaciones políticas, dio a conocer la Circular Nº 0004-2022-SG/JNE, de fecha 12 de mayo de 2022, mediante la cual se comunicaron las condiciones y los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento del sistema Declara. En consecuencia, correspondería desestimar el recurso de apelación en ese extremo. 2.6. Sin perjuicio de la conclusión arribada, en función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este Máximo Órgano Electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar, efectivamente, el derecho a la participación política. 2.7. Ante lo enunciado, se advierte que el JEE observó que los comprobantes de pagos presentados por la organización política respecto a cada candidato no contiene la fi rma digital del personero legal de la organización política. Al respecto, es necesario señalar que la validación de los comprobantes de pago se produjo con la consignación de los datos en el SIJE, por lo que el JEE no debió realizar la observación respecto a los comprobantes de pago. 2.8. Asimismo, el JEE observó respecto a los candidatos a regidores, don Víctor Ordóñez Poma, doña Nilda Janneth Moroquilca Ticllasuca y don Alfredo Ilanes Quispe, que no adjuntaron los documentos que sustentan la información registrada en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, como son documentos sustentatorios que acrediten la procedencia de los ingresos declarados; documento que acrediten su experiencia laborar como obreros agroexportadores. De lo expuesto, es necesario señalar que de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.9. En tal sentido, corresponde declarar nulo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00100-2022-JEE-HYTA/JNE, y disponer que el JEE continúe con la califi cación referida a la inscripción de los candidatos. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Percy Cabrera Champe, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00203-2022-JEE-HYTA/JNE, del 12 de julio de 2022. 2. Declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00100-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2099294-1 Revocan la Resolución Nº 00335-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2073-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022023449 HUIPOCA - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022010434)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Fiorella Reyna Gómez Pérez, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00335-2022-JEE-CPOR/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Acasio Apolinario y doña Lisbeth Rocío Coronado Álvarez, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huipoca, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato y señora candidata, respectivamente), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, dado que la señora recurrente no acreditó el domicilio continuo en los últimos dos (2) años a la fecha límite establecida para la inscripción de los citados candidatos, tal como lo señala el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00335-2022-JEE-CPOR/JNE, esencialmente, argumentando que: a) Respecto al señor candidato, no se ha valorado correctamente los documentos consistentes en el recibo de luz expedido por Electro Ucayali, del 7 de enero de 2018 y el título de propiedad gratuito con dirección ubicada en el centro poblado de Huipoca en marzo de 2017, documentos