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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Gestión) 1.8. Los numerales 9.5 y 9.6 del artículo 9 establecen: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL […]9.5. Panel de publicaciones El JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial. 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política Juntos por el Perú cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 0079-2022-JEE-BLSI/JNE, la que fue debidamente noti fi cada, el 20 de junio de 2022, a las 19:05:45 horas, en la Casilla Nº CE_07321487, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.3.), el plazo de subsanación venció el 22 de junio de 2022, a las 20:00 horas , y no el 23 del mismo mes y año, como indica el señor recurrente en el escrito de apelación en el que refi ere que subsanó las observaciones dentro del plazo legal, aduciendo que los plazos para subsanar corren del día siguiente de su noti fi cación, en consecuencia, se computarían desde el 21 del citado mes y año, a las 19:05:45 horas; interpretación errónea, toda vez que el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, es entre las 08:00 y las 20:00 horas . En consecuencia, a efectos del cómputo de los plazos legales, pasadas las 20:00 horas será considerado como día siguiente; siendo así, el plazo que tenía el señor recurrente para subsanar las observaciones se contabiliza desde las 20:00 horas del 20 del referido mes y año hasta las 20:00 horas del 22 de dicho més y año . 2.4. Por tanto, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 23 de junio de 2022, a las 11:46:35 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal establecido, en atención a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.). 2.5. Sobre el particular, conviene precisar que conforme al literal g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.6. Bajo el deber de reglamentación, el artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.) se estableció un horario de diligenciamiento de noti fi caciones que debe observar el órgano electoral jurisdiccional, a fi n de garantizar el derecho de defensa de las partes intervinientes en dicha instancia, otorgando un tiempo prudencial para la presentación de la documentación requerida y bajo esa misma línea de orden, a través de la Tercera Disposición Final (ver SN 1.6.), se previó que la presentación de escritos y recursos por parte de las organizaciones políticas, a través de la MPSIJE, se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. 2.7. Asimismo, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Gestión (ver SN 1.8.), establece como horario de recepción virtual de documentos a través de la MPSIJE, los siete (7) días de la semana, de 8:00 a 20:00 horas. Aunado a ello, mediante la Resolución Nº 0069- 2022-JNE, se estableció como horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE del Jurado Nacional de Elecciones, entre las 08:00 y las 20:00 horas (ver SN 1.7.). Debiendo precisar qué instrumentos normativos cumplen con el principio de publicidad, al haber sido debidamente publicados en el diario o fi cial El Peruano , por lo que el conocimiento de las disposiciones normativas referidas al cómputo de plazo y los horarios de recepción de documentación, se presume erga omnes . 2.8. Bajo ese marco, si bien asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley y que, en razón del mandato de regulación, encuentran desarrollo en los reglamentos, cuya observancia resulta estricta.