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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / de lo actuado hasta resolución que declaró inadmisible la lista de candidatos, en el extremo referido al mencionado candidato. 2.3. Referente a la candidata doña Valentina Apaza Ventura, en su DJHV declaró como ocupación “promotora educativa comunitaria”, para el Pronoei Yanahuara. Sobre el particular, el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), en concordancia con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.), establece que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe acompañarse del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia; sin embargo, no están obligados a solicitar licencia aquellos que ejerzan la función docente en el sector público. 2.4. En reiterada jurisprudencia 3, este organismo electoral ha indicado que por ejercicio de la función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria; además, de acuerdo con la información dispuesta en el portal electrónico institucional de la Organización de los Estados Americanos 4, los programas no escolarizados de educación inicial (Pronoei) tienen como fi nalidad la atención a los niños y niñas de 3 a 5 años de edad de áreas urbano-marginales y rurales que no tienen acceso a un centro educativo inicial. 2.5. Asimismo, las actividades de los Pronoei involucran a tres tipos de actores: docentes coordinadores, promotores y padres de familia y comunidad, por lo que el trabajo realizado por los promotores de los Pronoei debe considerarse como función docente, y, en consecuencia, no están obligados a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidatos en un proceso electoral. 2.6. Por lo mencionado, la candidata se desempeña como promotora de un Pronoei, esto es, ejerce función de apoyo al docente como coordinadora y se relaciona con las actividades formativas de niños de 3 a 5 años de edad; por ello, el JEE no debió requerirle que presentara la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que no se encontraría en la obligación de solicitar dicha licencia. En consecuencia, también corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta resolución que declaró inadmisible la lista de candidatos, en el extremo referido a la mencionada candidata. 2.7. En lo que concierne a don Raúl César Ramos Ventura, la organización política no presentó documento alguno que acredite el arraigo domiciliario de dicho candidato. Además, sobre lo documentos acompañados al recurso de apelación, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos; por consiguiente, en el extremo referido a este candidato, se debe desestimar el recurso de apelación. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00158-2022-JEE-MNIE/JNE, del 22 de junio del 2002, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de don Jaime Genaro Mamani Cabana, don Wilber Simón Banegas Salgado y doña Valentina Apaza Ventura, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00386-2022-JEE-MNIE/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Raúl César Ramos Ventura, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resolución Nº 1645-2018-JNE, del 1 de agosto de 2018; Resolución Nº 1754-2018-JNE, del 3 de agosto de 2018 y Resolución Nº 2118-2018-JNE, del 14 de agosto de 2018. 4 Enlace <http://www.oas.org/udse/wesiteold/peru.html>. 2099420-1 Confirman la Resolución N° 00120-2022- JEE-GRAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2013-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022981 CHALLHUAHUACHO - COTABAMBAS - APURÍMACJEE GRAU (ERM.2022012213)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00120-2022-JEE-GRAU/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Obdulio Farfán Gutiérrez, candidato a regidor Nº 1, para el Concejo Distrital de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).