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97 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente, en virtud a las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099431-1 Revocan la Resolución Nº 00102-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 1870 -2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022021827 TAHUAMANU - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022007209) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00102-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para alcalde Fredy Chávez Bazán y de las candidatas a regidoras provinciales doña Evelyn Mirely Ordoñez Huamán (regidora Nº 1) y doña Giovana Yessenia Arirama Pacaya (regidora Nº 3) para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00013-2022-JEE- TBPT/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, concediéndole dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 17 de junio de 2022, a las 03:36:01 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 71617661. 1.3. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó los escritos de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00102-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para alcalde Fredy Chávez Bazán y de las candidatas a regidoras provinciales doña Evelyn Mirely Ordóñez Huamán (regidora Nº 1) y doña Giovana Yessenia Arirama Pacaya (regidora Nº 3), para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, por no subsanar la observación referida a que no se adjuntaron documentos que sustenten la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00102-2022-JEE-TBPT/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) Vulneración del derecho fundamental a la participación política, regulado en el inciso 17 del artículo 2 y artículo 31 de la Constitución Política. b) Se ha trasgredido el derecho fundamental a ser elegido, y el derecho a elegir. c) Vulneración del debido proceso y la tutela jurisdiccional. d) No corresponde en la etapa de cali fi cación acreditar lo señalado en la DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 17 y 28 prescriben lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: