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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos al veri fi car que no se cumplió con presentar, en el plazo legal otorgado para la subsanación de las observaciones, los Anexos 1 y 2 correspondientes a cada uno de los candidatos integrantes de la lista, con la fi rma digital del personero legal titular de la OP. 2.2. Sobre el particular, se veri fi ca que, con el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó los Anexos 1 y 2 correspondientes solo al candidato Kevin Jesús Oniava Valverde debidamente llenados; es decir, consignando fecha, lugar y fi rma; sin embargo, omitió remitir los Anexos 1 y 2 de los demás candidatos con fecha igual o posterior al término del llenado de la declaración jurada de hoja de vida. 2.3. En ese sentido, solo respecto al candidato 11 se subsanó en su oportunidad lo requerido, por ende, corresponde estimar la nulidad de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-LIN2/JNE, del 3 de julio de 2022, que declaró improcedente su solicitud de inscripción. 2.4. Respecto a la omisión del señor recurrente de la remisión de documentación (Anexo 1 y 2) de los demás candidatos, se considera que no se subsanaron dentro del plazo establecido las observaciones formuladas. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación, con fi rmar en este extremo la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de dicho candidato. 2.5. Ante lo expuesto, y estando a que los Anexos 1 y 2 adjuntados al recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, no procede valorarlos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución en este extremo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Cahuana Álvarez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia: a. Declarar NULA la Resolución Nº 00209-2022-JEE- LIN2/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción don Kevin Jesús Oniava Valverde, candidato a regidor 11 para el Concejo Distrital de Comas, distrito y departamento de Lima; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite de cali fi cación de dicho candidato, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00209-2022-JEE- LIN2/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús José Ambrosio Gaspar, don Jorge León Yucra Cornejo, doña Linda Stefan Vergara Prado, don David Orlando Zeñas Cerceda, doña Lady Matilde Egúsquiza Licera de Orellana, don Armando Villanueva Villanueva, doña Patricia Geraldine Quevedo Reátegui, don Samuel Francisco Tomasto García, doña Úrsula Julia Aguilar Osorio, don José Julio Altamirano Micha, doña Anabell Jhoanna García Hinostroza, doña Yulissa Ivone Huallanca Lezameta, don Arturo Tineo Quispe, doña Angélica Pricila Valle Asencios y don Bernardo Filiberto Taype Chivilches, candidatos para el Concejo Distrital de Comas, distrito y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099298-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00203-2022-JEE-HYTA/JNE y declaran nulo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00100-2022-JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2072-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023227 PILPICHACA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022011981)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Percy Cabrera Champe, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00203-2022-JEE-HYTA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Pilpichaca, provincia Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00100-2022-JEE-HYTA/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, y concedió un plazo de dos (2) días calendario para levantar las observaciones. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la resolución citada en el acápite anterior. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00203-2022-JEE- HYTA/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que la presentación de subsanación fue efectuada de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00203-2022-JEE-HYTA/JNE, en los términos siguientes: