Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), por lo que este debe ser adjuntado como parte de los documentos de la solicitud de inscripción, sin embargo, la OP omitió su presentación, y aun cuando este fue observado por el JEE, y le requirió que se anexara, tampoco cumplió con dicho requerimiento. 2.4. De otro lado, se debe señalar que con el recurso de apelación recién se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral omitido; sin embargo, dicho documento no está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlo en esta instancia. 2.1. Por lo expuesto, se colige que la OP no cumplió, en el plazo legal otorgado, con la subsanación respectiva; y, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.2. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00120-2022-JEE-GRAU/JNE, del 8 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 1, don Obdulio Farfán Gutiérrez, para el Concejo Distrital de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099319-1 Confirman la Resolución N° 00233-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2023-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023164 BOLOGNESI - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2022015777)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00233-2022-JEE-BLSI/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0079-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. Los señores candidatos presentaron el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b. El señor candidato a alcalde no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV respecto a su experiencia de trabajo, relación de sentencias, bienes inmuebles. c. El señor candidato a regidor Nº 1 no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV respecto a su experiencia de trabajo, estudios no universitarios y titularidad de acciones y participaciones. d. El señor candidato a regidor Nº 3 no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV respecto a su experiencia de trabajo y la información adicional. e. La señora candidata a regidora Nº 4 no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV respecto a estudios técnicos, asimismo, no cumplió con el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), al no presentar documentación idónea que acredite los dos (2) años de domicilio. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 20 de junio de 2022, a las 19:05:45 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_07321487, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 25774-2022-BLSI. 1.3. El 23 de junio de 2022, a las 11:46:35 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la Resolución Nº 00233-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE declaró no ha lugar la valoración del escrito de subsanación e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de la presentación extemporánea de dicho escrito. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE vulneró el derecho al debido proceso, el derecho a la debida motivación de las resoluciones y otros, en consecuencia, los principios generales del derecho, como los de la legalidad y de tipicidad; toda vez que el plazo para la cali fi cación empezó el 15 de junio de