Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de toda la lista debido a que la OP no subsanó la observación referida al reemplazo del quinto regidor. 2.2. Al respecto, se debe señalar que, conforme a las normas electorales vigentes, en las elecciones internas, se elige a una sola lista sin alterar el orden de la ubicación de los candidatos participantes (ver SN 1.1. y 1.7.). No obstante, también existe la posibilidad de realizar el reemplazo de dichos candidatos, pero ello solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más candidatos integren la lista que debe ser presentada ante el JEE. Dicha imposibilidad debe tener una causa como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.1., 1.4., y 1.8). 2.3. En otras palabras, para que ocurra un reemplazo, el candidato renunciante ya no debe formar parte de la lista fi nal debido a que se suscitó un hecho que le imposibilitó continuar en la misma. Situación que no fue sustentada por la OP en la solicitud de inscripción ni en la etapa de subsanación, al haber presentado, el señor recurrente, su escrito de subsanación sobre el reemplazo del quinto regidor de forma extemporánea (lo cual reconoció en su recurso de apelación). 2.4. Sin embargo, el hecho no amerita la improcedencia de toda la lista, sino solo del candidato injusti fi cadamente reemplazado, por cuanto el cuestionamiento gira en torno solo a este, mientras que los demás que conforman la lista no han tenido dicho cuestionamiento, al haberse respetado sus ubicaciones conforme a los resultados de las elecciones internas publicados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 2.5. Por otro lado, se advierte que el JEE declaró la inadmisibilidad de la lista por observaciones referidas a candidatos de forma individual, no habiéndose pronunciado respecto al escrito de subsanación con el que se levantaron las observaciones en estos extremos, toda vez que el señor recurrente cumplió con adjuntar los Anexos 1 de todos los candidatos con fecha posterior al término del llenado de sus DJHV, además, adjuntó documentos que demostrarían el tiempo de residencia del candidato a primer regidor. 2.6. Sobre la última observación mencionada, este órgano electoral considera necesario señalar que, en cumplimiento de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la candidatura de don Jorge Calcina Ccari, en relación con su domicilio, a fi n de tutelar efectivamente su derecho a la participación política. 2.7. Así, se advierte que el JEE declaró la inadmisibilidad del citado candidato debido a que no habría cumplido con acreditar el tiempo de domicilio exigido en la jurisdicción a la que postula; sin embargo, se advierte que para tal cali fi cación el JEE no ha tomado en cuenta la información que obra en los padrones electorales, pues, de la revisión de los padrones correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que registra su domicilio en el distrito de San Juan de Salinas, el que no ha variado, según la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, por lo que el JEE no debió realizar la observación sobre este punto. 2.8. Por tanto, corresponde estimar en parte el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, a fi n de que el JEE continúe con el trámite correspondiente, debiendo valorar el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente el 30 de junio de 2022, a las 19:48:00 horas, así como observar lo señalado en los considerandos 2.5. y 2.7. de la presente resolución. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Yimne Edwin Vilcapaza Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00217-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, departamento de Puno, con excepción del candidato a quinto regidor, don Ramón Condori Cari, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Azángaro continúe con el trámite respectivo, con los candidatos que corresponden ser admitidos, quienes deben permanecer en sus posiciones de origen, debiendo observar lo señalado en el considerando 2.8. de la presente resolución. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Yimne Edwin Vilcapaza Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00217-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio de 2022, en el extremo de la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Ramón Condori Cari, como candidato a quinto regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, departamento de Puno. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099282-1