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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / contenido. En ese sentido, la fi rma digital del personero legal, en la primera página del archivo, garantiza el íntegro de este; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que continúe con el trámite correspondiente respecto a los aludidos candidatos. 2.5. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0217-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Teresa Loayza Quispe y don Rolando Espinoza Campos, candidatos a regidores Nº 2 y Nº 3, respectivamente, para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente, respecto a la solicitud de inscripción de doña Teresa Loayza Quispe y don Rolando Espinoza Campos, candidatos a regidores Nº 2 y Nº 3, respectivamente, para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia de Lima, departamento de Lima. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 En el Sistema de Registro de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), solo aparece inscrito el personero legal alterno. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099306-1 Confirman la Resolución N° 00257-2022- JEE-ABAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2062 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023926 ABANCAY - APURÍMACJEE DE ABANCAY (ERM.2022014831)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-ABAN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elio Mauro Vidal Robles, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00257-2022-JEE- ABAN/JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que su solicitud de licencia sin goce de haber ha sido presentada a su empleador con fecha posterior al 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-ABAN/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Por inconvenientes en el sistema informático del JNE no se pudo presentar en la etapa de subsanación la Resolución Administrativa Nº 115-2022-OGRRHH-HRGDV-AB del 28 de junio de 2022, emitida por la O fi cina de Recursos Humanos del Hospital Regional, que resolvió conceder al señor candidato licencia sin goce de haber por 30 días, a partir del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. b) Con dicho documento se acredita que el señor candidato sí cumple con el requisito establecido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] [Resaltado agregado].