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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / declarase fundado y revocarse la resolución apelada en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos para el Concejo Distrital de Huipoca, provincia de Padre Abad, departamento Ucayali. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Fiorella Reyna Gómez Pérez, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00335-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Acasio Apolinario y doña Lisbeth Rocío Coronado Álvarez, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huipoca, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el dario o fi cial El Peruano. 2099290-1 Confirman la Resolución Nº 00254-2022- JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2088-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023592 HUASAHUASI - TARMA - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2022013061)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Heberto Ferrel Huamán Porras, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00254-2022-JEE-TRMA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00254-2022-JEE-TRMA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Tanto el documento nacional de identidad (DNI) de los candidatos como la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, las Elecciones Generales 2021 y las ERM 2022 dan cuenta de que los candidatos han domicilio en la circunscripción a la cual postulan. b) Hay incongruencia entre la resolución que declara la inadmisibilidad y la que declara la improcedencia, porque señala varios puntos que supuestamente no se cumplieron, pero que nunca fueron observados o solicitados (por ejemplo, el Anexo 1), por lo que en este estadio procesal se hace entrega de dicha información. c) Con el recurso de apelación se adjuntan los Anexos 1 y 2, así como otra documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los candidatos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final ordena: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.