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114 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] 1.4. La Tercera Disposición Final preceptúa: Tercera Disposición Final Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. E l señor recurrente sostiene que, al momento de cargar el archivo, el sistema señalaba que era muy pesado, por lo que se procedió a dividir el archivo en cuatro partes; al respecto cabe precisar que, mediante las Circulares Nº 0004-2022-SG/JNE, Nº 0005-2022-SG/JNE, Nº 0006-2022-SG/JNE y Nº 0007-2022-SG/JNE, del 12 de mayo, 12 y 13 de junio, respectivamente, se comunicó a todos los personeros legales de las OP, los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento del Sistema Declara, la existencia de un manual de usuario del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, los pasos y requisitos; sin perjuicio que el referido manual es de público conocimiento y se encuentra publicado en el portal institucional, en el rubro del propio SIJE 3. 2.2. En el presente caso, es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que parte de la subsanación de las observaciones advertidas fue presentada de manera extemporánea. 2.3. Sobre el particular, se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada a la Casilla Electrónica Nº 29423469, designada por la OP, el 23 de junio de 2022, a las 10:57:02 horas, a través de la Noti fi cación Nº 28948-2022-MNIE, por lo que debía presentar su escrito de subsanación el 25 de junio de 2022 (ver SN 1.4.). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.6.); por ello, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 20 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Así, se veri fi ca que, el 25 de junio del 2022, el señor recurrente presentó cuatro (4) escritos de subsanación en diferentes horas: a las 19:47:00 horas, a las 19:56:42 horas, a las 20:01:40: horas y a las 20:07:44 horas, de tal manera que estos dos últimos exceden el horario dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la MPV del SIJE, por lo que corresponde tenerlos como presentados el 26 de junio de 2022, fuera del plazo otorgado para subsanar las observaciones. 2.6. Por lo expuesto, el señor recurrente no subsanó en su totalidad lo requerido; en consecuencia, el JEE realizó una valoración integral de los documentos para dictar su pronunciamiento. 2.7. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00355-2022-JEE-MNIE/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María de los Ángeles Urbina Huamán, don Ronald Escobar Cutipa, doña Carmen Nieves Paucara Monroy, don Fernando Andrés Condori Calla y doña María Elena Ríos Arteaga, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf 2099309-1