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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / consignó una fecha errada en su Anexo 1, toda vez que el señor recurrente debió guardar la diligencia debida a fi n de presentar los documentos requeridos, los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN. 1.1.). 2.4. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), por lo que no resultan pasibles de valoración en esta instancia. 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Julio Federico Mendez Asto, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00298-2022-JEE-CANG/JNE, del 9 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosa Prado Roca, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099308-1 Revocan la Resolución N° 0217-2022- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2054-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020100 PUCUSANA - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022007738)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú 1, (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, doña Teresa Loayza Quispe, y Nº 3, don Rolando Espinoza Campos, para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00115-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 1, don Manuel Armando Navarro Chumpitaz; Nº 2, doña Teresa Loayza Quispe; Nº 3, don Rolando Espinoza Campos; Nº 4, doña Sandra Paola Canchanya Espinoza, y Nº 5, don Junior Manuel Morello Fernández, para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. Los señores candidatos a regidores Nº 1, Nº 2 y Nº 3, presentaron el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b. Los señores candidatos a regidores Nº 4 y Nº 5 no adjuntaron documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones. 1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, quedando levantadas las observaciones referentes a los candidatos a regidores Nº 1, Nº 4 y Nº 5. 1.4. El 27 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Teresa Loayza Quispe y don Rolando Espinoza Campos, candidatos a regidores Nº 2 y Nº 3, respectivamente, por haber adjuntado, en el escrito de subsanación, los Anexos 1 sin la fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Con el escrito de subsanación se enmienda lo dispuesto por el JEE, toda vez que el Sistema envía un mensaje “deseas fi rmar digitalmente por el sistema del JNE- SIJE”, a lo cual se asiente para continuar con el ingreso de todos los documentos; por tanto, se cumplió con presentar catorce (14) folios como medios probatorios para subsanar las observaciones. b) Mediante el escrito de apelación se cumple con adjuntar los Anexos 1 para los candidatos a regidores doña Teresa Loayza Quispe y don Rolando Espinoza Campos, debidamente individualizado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 6.6 del artículo 6 prescribe: