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107 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 0038-2022-JEE-GRAU/ JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 1, don Obdulio Farfán Gutiérrez, y concedió el plazo de dos (2) días calendario para levantar las observaciones. 1.2. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la resolución citada en el acápite anterior. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00120-2022-JEE- GRAU/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 1, don Obdulio Farfán Gutiérrez, de la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente al mencionado candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El pago del candidato a regidor Nº 1 se efectuó el 6 de junio de 2022, incluso con fecha anterior a la inscripción de la lista de candidatos, pero por un error involuntario no se presentó en la solicitud de inscripción ni en la posterior subsanación. b) El Pleno del JNE ha admitido la posibilidad de presentar pruebas en la apelación, aun cuando el JEE haya concedido plazo para subsanar; sin embargo, precisa que dichos supuestos no están referidos al mismo caso, empero advierte la decisión justa, por parte del Supremo Tribunal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 determina lo siguiente: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 1, don Obdulio Farfán Gutiérrez, al veri fi car que no cumplió con adjuntar en el escrito de subsanación, el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. 2.2. Al respecto, el señor recurrente alega, en el recurso de apelación, que por “error involuntario” no se adjuntó el citado comprobante; no obstante, lo a fi rmado no justi fi ca el incumplimiento de subsanar la observación efectuada por el JEE dentro del plazo otorgado, lo cual es responsabilidad de la OP. 2.3. Cabe resaltar que, el comprobante de pago de la tasa electoral por cada integrante de la lista de candidatos es un documento exigido por el Reglamento