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119 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / En las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1 1.3. El numeral 1.15 del artículo 1 señala: De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales […]1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.4. Los artículos 28 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 31.2 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por no haber cumplido con presentar el cargo de la licencia sin goce de haber, de conformidad con el artículo 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, se advierte que el señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que se desempeña como médico en el Hospital Guillermo Díaz de la Vega desde el 2010 hasta la actualidad. 2.3. En esa medida, en la etapa de subsanación, el señor recurrente presentó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, del 22 de junio de 2022, esto es, con fecha posterior al 14 de junio de 2022, establecido como fecha límite para presentar solicitudes de licencia sin goce de haber; incumpliendo lo establecido en el numeral 1.15 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.3.). 2.4. Asimismo, el señor recurrente remitió al JEE la Resolución Administrativa Nº 115-2022-OGRRHH-HRGDV-AB, del 28 de junio del presente año, expedida por el O fi cina de Recursos Humanos del Hospital Regional, la misma que solo rati fi ca que la licencia fue solicitada luego del 14 de junio del 2022, por lo que corresponde con fi rmar la resolución apelada conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). 2.5. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.). 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia , CONFIRMAR la Resolución Nº 00257-2022-JEE-ABAN/ JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elio Mauro Vidal Robles, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 23 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099299-1