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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución Nº 00267-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2184-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025002 TAMBO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022010920) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00267-2022-JEE-HYTA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio del 2022, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00068-2022-JEE- HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 23 de junio de 2022, a las 14:29:20 horas, en su Casilla Electrónica N. º CE_70314736. 1.3. El JEE realizó las siguientes observaciones: a. Los candidatos a regidores no han adjuntado documentos que sustenten la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b. Los candidatos a regidores, doña Amparo Fabiola Rojas Palomino y don Marco Antonio Manchego Condore, no han acreditado con documento de fecha cierta los dos (2) años de domicilio continuos en el distrito al que postulan hasta antes de la fecha de inscripción. c. La tasa electoral presentada por la OP por cada candidato no contiene la fi rma digital del personero legal en cada uno de los comprobantes adjuntados a su solicitud. 1.4. El 25 de junio de 2022, a las 20:03:14 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.5. Posteriormente, el 21 de julio del 2022, se emitió la Resolución Nº 00267-2022-JEE-HYTA/JNE, mediante la cual se declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo por haber presentado la subsanación de manera extemporánea. 1.6. El 23 de julio de 2022, a las 10:37:15 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00267-2022-JEE-HYTA/ JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:a) Vulneración del derecho a la participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. b) Vulneración del derecho al sufragio activo de la ciudadanía o de las comunidades campesinas del distrito de Tambo porque se les está limitando la oferta electoral y la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades. c) Falta de motivación de la decisión del órgano electoral, inobservancia al debido proceso, al derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional, reconocidos en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política. d) El JEE no ha tenido en cuenta que el personero legal inició el proceso de presentación antes de las 20:00 horas, es decir, a las 17:28:22 horas; y el motivo por lo que se culminó de cargar la documentación a las 20:03:14, del 25 de junio de 2022, fue por la lentitud de la red de internet. e) Se debe tener en cuenta el pésimo y de fi ciente servicio de internet que existe en varias localidades de Huancavelica. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 17 y 28 prescriben lo siguiente:Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.