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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.3. Al respecto, la señora recurrente en el escrito de subsanación adjuntó copia de los DNI de las señoras candidatas 7 y 9, donde se advierte que domicilian en la circunscripción a la cual solicitan su inscripción a efectos de participar en las ERM 2022; sin embargo, dichos documentos no resultan su fi cientes para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE mediante Resolución Nº 00070-2022-JEE-TRUJ/JNE del 15 de junio de 2022. 2.4. No obstante, debe señalarse que, a efectos de verifi car el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, se debió tomar en cuenta la Resolución Nº 204- 2010-JNE, en la cual este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 2.5. Siendo así, aun cuando la copia del DNI vigente de las señoras candidatas 7 y 9 no acreditan preliminarmente el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio por dos (2) años, de la consulta en los padrones electorales correspondientes a los procesos electorales Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte lo siguiente: - Respecto a la señora candidata 7 se veri fi có que domicilia en José C. Mariátegui Nº 254-256 Vista Alegre, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. - En relación a la señora candidata 9 domicilia en la avenida Víctor Larco Herrera Nº 708, Vista Alegre, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. En ese sentido, se tiene acreditado que ambas candidatas residen por más de dos (2) años continuos en el distrito por el cual postulan; consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las referidas candidatas. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 21 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gheraldin Abigair Escalante Paredes, como candidata a regidora Nº 7, y doña Luciana Fernanda Alva Álvarez, como candidata a regidora Nº 9, para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de doña Gheraldin Abigair Escalante Paredes, como candidata a regidora Nº 7, y doña Luciana Fernanda Alva Álvarez, como candidata a regidora Nº 9, para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 CÓDIGO CIVIL. Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099506-1 Confirman la Resolución Nº 000187- 2022-JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1267-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018969 LA VICTORIA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022018129) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000187-2022-JEE- LIO2/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022, a las 06:13:15 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000187-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: