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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata 7 y la señora candidata 9 para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, por los siguientes fundamentos: a) Respecto a la señora candidata 7, la señora recurrente adjuntó: - Documento privado denominado Declaración Jurada de Domicilio, el cual no ha adquirido fecha cierta para producir e fi cacia jurídica. - Consultas en línea de la página del Seguro Integral de Salud, donde no aparece dirección alguna de domicilio, ni se aprecia la fecha de dicha captura de pantalla, siendo inadecuado para evidenciar el domicilio. b) Con relación a la señora candidata 9, la señora recurrente adjuntó: - Documento privado Declaración Jurada de Domicilio, el cual no ha adquirido fecha cierta para producir e fi cacia jurídica como tal. - Dos recibos de suministro de servicios de Hidrandina, correspondientes a los periodos de facturación mayo de 2022 y setiembre de 2021, a nombre de don Victor Fernando Alva Salas, con dirección Av. Víctor Larco 708 PP JJ Vista Alegre; siendo que no se puede acreditar domicilio en los dos (2) últimos años. - Documento de atención del Sistema Integral de Salud, con fecha de a fi liación 14 de enero de 2013, indicando como establecimiento de salud el Hospital Distrital Vista Alegre, en el cual no se acredita domicilio en los últimos dos (2) últimos años. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando que la improcedencia de admisión de las señoras candidatas 7 y 9 vulnera su derecho constitucional de ser elegidas mediante el voto popular. Asimismo, al escrito de apelación, la señora recurrente adjuntó la siguiente documentación: a) Documentos de la señora candidata 7: - Acta de nacimiento. - Copia del documento nacional de identidad (DNI) de menor de edad (color amarillo). - Copia de recibo de electricidad. - Copia de recibo de agua. - Copia de DNI actual. b) Documentos de la señora candidata 9: - Acta de nacimiento. - Copia de dos recibos de electricidad. - Copia de DNI del año 2019. - Copia de DNI actual. - Copia de carné universitario del año 2018. - Contrato de línea móvil del año 2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en, adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 2. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Código Civil 1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la solicitud de inscripción de las señoras candidatas 7 y 9, por no haber acreditado el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula, conforme lo exige el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), 2.2. Es necesario precisar que, la señora recurrente se encontraba obligada a acreditar con documentos de fecha cierta que las señoras candidatas en cuestión domiciliaban en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha