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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / - El señor candidato 7 domicilió en jirón Bolognesi Nº 730, dpto. 101, Residencia de Luciana, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. - Señor candidato 9 domicilió en calle Diego Agüero Nº 530-B, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. 2.6. En ese sentido, queda corroborado que los candidatos 1 y 9, no domicilian en el distrito de San Miguel, mientras que los candidatos 3 y 7 si tienen más de dos (2) años de domicilio en dicho distrito; consecuentemente, corresponde desestimar la apelación en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos 1 y 9, y amparar la misma con respecto a los candidatos 3 y 7. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia: 1.1. REVOCAR la Resolución Nº 00368-2022-JEE- LIO1/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Antonio Wilfredo Sánchez Salazar, como candidato a regidor Nº 3, y don Fredy Kervin Ángeles Pómez, como candidato a regidor Nº 7, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de los citados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 1.2. CONFIRMAR la Resolución Nº 00368-2022-JEE- LIO1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Palomino Narváez, como candidato a regidor Nº 1, y don Roy Arturo Corcuera Obregón, como candidato a regidor Nº 9, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 CÓDIGO CIVIL. Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099515-1Confirman extremo de la Resolución Nº 00564-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1343-2022-JNE Expediente ERM.2022021352 CHUPURO - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM. 2022014165)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha , el recurso de apelación interpuesto por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00564-2022-JEE-HCYO/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Paul Gustavo Paredes Gutarra, como candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El JEE, a través de la Resolución Nº 00137-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, declaró, entre otros, la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción del señor candidato con base al numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por no haber acreditado el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 1.2. El 3 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, dado que el señor recurrente no acreditó el domicilio continuo en los últimos dos (2) años a la fecha límite establecida para la inscripción de la lista de candidatos, tal como lo señala el numeral 28.7 del artículo 28 numeral 28.7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00564-2022-JEE-HCYO/JNE, indicando que se presentó, en el escrito de subsanación un contrato de arrendamiento y una constancia domiciliaria del señor candidato; sin embargo, dichos documentos no han sido valorados por el JEE, por lo que, los adjunta nuevamente, así como los siguientes: - Constancia de comunero del señor candidato, expedida por el presidente de la Comunidad Campesina del distrito de Chupuro, del 6 de julio de 2022, con la que pretende acreditar su condición de miembro dicha comunidad. - Certi fi cado laboral expedido por la Empresa de Trasportes y Servicios Múltiples Niño Jesús SAC, en el que se acredita que el señor candidato trabaja como conductor desde el 15 de enero de 2020. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]