Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese y comuníquese. HÉCTOR VLADIMIR BARREDA DOMÍNGUEZ Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA – EMAPACOP S.A. N° CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIONPRESUPUESTO S/ 1 FI-02-GOADQUISICIÓN DE UNIDADES MÓVILES Y MAQUINARIA PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN LAS ÁREAS URBANAS DEL DISTRITO DE CAMPO VERDE DE LA PROVINCIA CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI1,218,836.00 MONTO A TRANSFERIR (S/) 1,218,836.00 2100164-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican diversos artículos de las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores, aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02 RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2022-SMV/01 Lima, 26 de agosto de 2022VISTOS:El Expediente N° 2022026111, los Informes Conjuntos N° 802-2022-SMV/06/10/12 y N° 916-2022-SMV/06/10/12 emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modi fi ca las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, conforme al artículo 137° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa de valores (en adelante, Bolsas) que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, salvo en los casos de integración corporativa entre Bolsas o entre Bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores (en adelante, ICLV), que autorice la SMV. Ello, siempre que se veri fi que como mínimo los siguientes requisitos: a) Que las acciones de la controladora se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores; b) Que, ya sea por mandato de la ley o por disposiciones estatutarias, se re fl eje una diversidad en la propiedad y en el ejercicio de derechos de voto de la controladora de la Bolsa constituida en el Perú, de tal manera que se cumpla en dicha controladora con la restricción contenida en el segundo párrafo del artículo 137° de la LMV o con restricciones de efectos similares, siempre que estas sean previamente aprobadas por la SMV; c) Que la controladora se encuentre supervisada por algún organismo con funciones equivalentes a la SMV; d) Que la Bolsa constituida en el Perú implemente mecanismos de control que le permita tomar conocimiento oportuno sobre el cumplimiento de los límites de dispersión accionaria en su controladora, de tal modo que ante un incumplimiento pueda comunicarlo inmediatamente a la SMV; y, e) Otras condiciones que mediante norma de carácter general establezca la SMV; Que, conforme al literal d) del artículo 226° de la LMV, salvo las Bolsas, ninguna persona por si misma o con sus vinculados puede ser propietaria, directa o indirectamente de acciones emitidas por una ICLV que representen más del 10% del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje. Sin embargo, la misma norma señala que dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre ICLV o entre estas y Bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante normas de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137° antes referido, en lo que resulte aplicable; Que, al amparo del artículo 137° y el literal d) del artículo 226° de la LMV, mediante Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02, se aprobaron las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores (en adelante, Normas de Integración), marco normativo que establece los requisitos aplicables al procedimiento de integración corporativa entre Bolsas o entre Bolsas e ICLV; Que, resulta necesario realizar algunas precisiones a las Normas de Integración, con el fi n de viabilizar los procesos de integración corporativa a nivel internacional, posibilidad contemplada en el artículo 137° y en el literal d) del artículo 226° de la LMV. En ese orden de ideas, la presente modi fi cación precisa los alcances de las Normas de Integración para incluir de manera expresa en su ámbito de aplicación a la integración corporativa de Bolsas e ICLV autorizadas por la SMV con sus pares de otras jurisdicciones extranjeras, sin que se establezcan nuevos requisitos para lograr la autorización por parte de la SMV del respectivo procedimiento de integración corporativa; Que, en línea con lo establecido en el segundo párrafo y el literal b) del artículo 137° y el literal d) del artículo 226° de la LMV, la integración corporativa a nivel internacional debe respetar la diversidad en la propiedad y en el ejercicio de derechos de voto de la sociedad última controladora de las personas jurídicas autorizadas para funcionar en el Perú como Bolsa e ICLV; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 012-2022-SMV/01, publicada el 29 de junio de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, el Proyecto fue sometido a consulta ciudadana, a través del Portal de la SMV (https://www.smv.gob.pe) por espacio de diez (10) días calendario, para que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas; habiéndose recibido un comentario que permitió enriquecer la propuesta normativa; y,