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48 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / c) Los contratos para la tercerización de servicios de las Entidades Autorizadas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, deben incluir cláusulas que permitan una adecuada revisión de las condiciones de la prestación y de la información relacionada con la misma, por parte de las Entidades Autorizadas y la SMV. La contratación de servicios de terceros no exime a las Entidades Autorizadas que formen parte del citado Grupo Económico, de las responsabilidades que les asigna la normativa. d) Las Entidades Autorizadas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, deben cumplir de manera permanente con las siguientes condiciones: i) Contar con políticas de transacciones entre partes relacionadas; ii) Cumplir con los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV); y, iii) Contar con la cantidad de directores independientes que resulte exigible de acuerdo con las normas sobre buen gobierno corporativo aplicables a las Entidades Autorizadas y en ningún caso, con menos de un director independiente. ” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JULIO RABANAL SOBRINO Superintendente del Mercado de Valores (e) 2100146-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000149-2022-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Lima, 26 de agosto de 2022 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que, mediante Resoluciones de Superintendencia N° 292-2013/SUNAT y N° 133-2014/SUNAT, y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 015-2017-SUNAT/800000, N° 000121-2020-SUNAT/800000 y N° 000100-2021-SUNAT/800000; se designaron a diversos servidores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional La Libertad, respectivamente, a: Carlos Humberto Iparraguirre Valderrama, Emma Fiorella Bengoa Seminario, Karla Teresa Requena Olavarría, Sandra Magdalena García Verástegui, Diego Antonio Burgos Franco, Betsy Judith Revoredo Martínez, Laura María Bardales Castillo, Silvana Guvel Miranda de la Torre, Emma Karina Ludeña Hernández de Corcuera, Julia Ysabel Rodríguez Caro, Jhossan Crhistian Cortegana Hernández y Pedro Antonio Horna Guevara; y como Fedatario Administrativo Alterno a Jorge Luis Vílchez Villanueva; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 04-2022-SUNAT/7G0000 de fecha 11 de agosto de 2022, emitido por la Intendencia Regional La Libertad, se estima conveniente dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios/as Administrativos Titulares de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios/as Administrativos de la Intendencia Regional La Libertad, de los servidores que se indican a continuación: Fedatarios/as Administrativos Titulares:- CARLOS HUMBERTO IPARRAGUIRRE VALDERRAMA - EMMA FIORELLA BENGOA SEMINARIO- KARLA TERESA REQUENA OLAVARRIA - SANDRA MAGDALENA GARCIA VERASTEGUI - DIEGO ANTONIO BURGOS FRANCO - BETSY JUDITH REVOREDO MARTINEZ - LAURA MARIA BARDALES CASTILLO- SILVANA GUVEL MIRANDA DE LA TORRE - EMMA KARINA LUDEÑA HERNANDEZ DE CORCUERA - JULIA YSABEL RODRIGUEZ CARO- JHOSSAN CRHISTIAN CORTEGANA HERNANDEZ - PEDRO ANTONIO HORNA GUEVARA Fedatario Administrativo Alterno:- JORGE LUIS VILCHEZ VILLANUEVAArtículo 2°.- Designar como Fedatarios/as Administrativos de la Intendencia Regional La Libertad, a los siguientes servidores: Fedatarios/as Administrativos Titulares:- SARA GRACIELA MEJIA RUIZ - JORGE ALBERTO ALVAREZ GARCIA Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2099999-1