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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su inciso 16.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado inciso 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2022-OTASS-CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal” Versión 02, en adelante la Directiva, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Memorando N° PRT.000002-2022-OTASS-DGF, que hace suyo el Informe N° PRT.000001-2022-OTASS-DGF-LAC, complementado con los Memorando N° 000407-2022-OTASS-DGF y N° 000413-2022-OTASS-DGF, el Informe N° 000014-2022-OTASS-DGF-LAC y el Informe Técnico N° 000002-2022-OTASS-DGF-LAC, evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EPS EMAPICA S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/ 1,006,540.00, para fi nanciar la Ficha Técnica F-01-GO “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE BOMBEOS PARA LOS POZOS: LOS PORTALES 1, LOS PORTALES 2, PALPA 1 Y PALPA 2 DEL AMBITO DE LA EPS EMAPICA S.A.”, en el marco del fortalecimiento de capacidades; Que, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través Memorando N° 000828-2022-OTASS-OPP que hace suyo el Informe N° 000018-2022-OTASS-OPP-CCA, complementado con los Memorando N° 000819-2022-OTASS-OPP y N° 000847-2022-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 1,006,540.00, en atención a lo dispuesto en el inciso 16.2 del artículo 16 de la citada Ley Nº 31365 y en el marco de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS; asimismo, señala que ha veri fi cado la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia fi nanciera, entre otros aspectos; Que, con Informe Legal Nº 000281-2022-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica en consideración a la opinión de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como a lo informado por la Dirección de Gestión y Financiamiento, y la documentación que obra en el expediente, emite opinión favorable respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la EPS EMAPICA S.A.; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en el el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución del Consejo Directivo N° 010-2021-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 1,006,540.00 (Un millón seis mil quinientos cuarenta con 00/100 soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EPS EMAPICA S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: F-01-GO, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2022 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0007: Asistencia fi nanciera para el fortalecimiento de capacidades de la EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EPS EMAPICA S.A., para los fi nes correspondientes.