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38 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / un vehículo para prestar el servicio público de transporte regular dentro del Territorio. m) Territorio: Entiéndase como tal a la integridad del Territorio de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas y que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. n) Cobro Electrónico de Peajes: Sistema que permite realizar el pago de la tarifa de peaje sin necesidad de transacción manual o física de efectivo. o) Cobro Manual de Peajes: Sistema que requiere de transacción monetaria física de efectivo para la realización del pago por concepto de tarifas de peajes. Artículo 5.- Acrónimos1. ATU.- Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. 2. CCI.- Código de Cuenta Interbancaria.3. CEP.- Cobro Electrónico de Peajes.4. CMP.- Cobro Manual de Peajes.5. DIR.- Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU 6. DFS.- Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU. 7. DO.- Dirección de Operaciones de la ATU.8. DU: Decreto de Urgencia Nº 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas. 9. PCM.- Presidencia de Consejo de Ministros10. RUC.- Registro Único de Contribuyente 11. SGD.- Sistema de Gestión Documental12. SIT.- Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. 13. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 14. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 15. OA.- O fi cina de Administración de la ATU. Artículo 6.- Responsabilidades de la Dirección de Operaciones La Dirección de Operaciones es responsable de: a) Administrar el Aplicativo Informático. b) Actualización de la información, a la que se hace referencia en el artículo 12 del presente Reglamento. c) Atender y evaluar las solicitudes presentadas a través del Aplicativo Informático por los Operadores para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje, acorde a lo establecido en el DU y el presente Reglamento. d) Veri fi car el cumplimiento de las condiciones referidas en el numeral 2.3 del artículo 2 del DU. e) Atender las solicitudes de modi fi cación de vehículos registrados o veri fi cación de comprobantes de pago de peaje. f) Elaborar un Informe dirigido a la OA en donde se dé cuenta del cumplimiento de lo establecido en los artículos 10, 12, 14 y 21 del presente Reglamento, así como la información de la Entidad del Sistema Financiero, número de cuenta de ahorros o cuenta corriente y el CCI vigente del bene fi ciario por Operador, ruta y vehículo. Dicho informe se remite en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de otorgamiento de subsidio de las tarifas de peaje presentado por el Operador. Artículo 7.- Responsabilidades de la O fi cina de Administración La O fi cina de Administración, a través de sus unidades orgánicas, es responsable de: a) Tramitar el expediente de pago mensual de los subsidios a favor de los bene fi ciarios, en virtud del informe elaborado por la DO de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. b) Publicar la información sobre los bene fi ciarios del subsidio de las tarifas de peaje entregados, así como el monto otorgado a cada uno de ellos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de efectuado el pago mensual. Artículo 8.- Responsabilidades de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo La Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es responsable de: a) Incorporar nuevas funcionalidades al Aplicativo Informático a cargo de la DO para el cumplimiento y aplicación del DU. b) Poner a disposición de la DO, el Aplicativo Informático para su administración, para lo cual otorga los accesos respectivos. Artículo 9.- Responsabilidades de la Dirección de Fiscalización y Sanción La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable de elaborar un informe que contenga el detalle del número de sanciones fi rmes como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador iniciado a partir de la fecha de inicio del subsidio de las tarifas de peaje y durante la vigencia del DU, vinculadas a las unidades vehiculares, rutas y bene fi ciarios del subsidio de las tarifas de peaje, conforme al registro señalado en el artículo 12 del presente Reglamento. Este informe es remitido a la DO en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes de culminado cada mes conforme a lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22 del presente Reglamento. Esta responsabilidad se ejerce en el marco de lo señalado en el artículo 5 del Decreto de Urgencia respecto a la posibilidad de establecer normas complementarias y reglamentarias para hacer efectiva la asignación del subsidio de las tarifas de peaje. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DEL PEAJE Artículo 10.- Condiciones para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje 10.1 La entrega del subsidio referido en el artículo 1 del presente Reglamento es equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el Territorio de competencia de la ATU, por un periodo de cuatro (4) meses, tomándose como referencia el monto total mensual de las tarifas de peaje pagadas por el Operador. 10.2 Para acceder al subsidio de las tarifas de peaje, el Operador debe cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 2.3 del artículo 2 del DU, asimismo, debe registrar de manera previa al inicio de la prestación efectiva y diaria del servicio los vehículos programados que van a brindar el servicio de transporte, a través del Sistema de Control y Monitoreo Vehicular de la ATU. 10.3 La información registrada por el Operador conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento debe ser corroborada con la información proporcionada por los responsables de las unidades de peaje (concesionarios de la vía) mediante medios electrónicos, tanto para los pagos realizados por Sistema CEP o CMP. De manera complementaria la DO elabora y ejecuta un Plan Operativo en el marco del artículo 5 del DU para el monitoreo de los vehículos destinados a la prestación del servicio. El Plan Operativo es aprobado mediante Resolución Directoral por parte de la DO en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LA INFORMACION EN EL APLICATIVO INFORMATICO Artículo 11.- Contenido del Aplicativo Informático empleado para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje 11.1 El Aplicativo Informático contiene lo siguiente: