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39 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / a) Información registrada por el Operador. b) Información del Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas administrado por la DO. c) Información del portal de interoperabilidad de la PCM, en relación con la información de la SUNAT. d) Información proporcionada por los responsables de las unidades de peaje (concesionarios de la vía). 11.2 Toda información registrada en el Aplicativo Informático por el Operador tiene carácter de Declaración Jurada. Artículo 12.- Del registro de la información del Operador 12.1 El Operador realiza el registro de la información a través del Aplicativo Informático de los siguientes datos: a. RUC del Operador. b. Número de cuenta de ahorros o cuenta corriente y su respectivo CCI y Entidad del Sistema Financiero a nombre del Operador, y no puede modi fi carse durante la vigencia del DU, siendo responsabilidad del Operador mantenerlo vigente durante este período. c. Numero de Placa Vehicular de hasta cincuenta (50) vehículos con títulos habilitantes vigentes a la fecha de la publicación del DU, o con posterioridad a este, siempre que hubieran presentado su solicitud de habilitación hasta antes de dicha fecha. d. Otros que determine la DO, mediante resolución directoral. 12.2 El registro de los cincuenta (50) vehículos a los que se hacen referencia en el literal c) del inciso 4 del numeral 2 del DU se realiza por única vez en los plazos para el registro de la información establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento. En cada caso, el Operador es responsable de identi fi car si el pago por concepto de uso de la infraestructura de transporte de uso público se realiza a través del CEP o el CMP. Artículo 13.- Del plazo para el registro de la información El Operador registra la información a que se re fi ere el artículo 12 en el Aplicativo Informático en un plazo máximo de tres (3) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento. Artículo 14.- Del registro de los comprobantes de pago del peaje Adicionalmente a lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento, el Operador registra diariamente a través del Aplicativo Informático lo siguiente: a) En el caso de los vehículos que realizan el pago a través del Sistema de CMP, el Operador debe registrar diariamente la siguiente información: - Placa Única Nacional de Rodaje de cada uno de los vehículos inscritos previamente. - RUC del Operador.- Número del comprobante de pago del peaje entregado por el encargado de la administración de la Unidad de Peaje. - Estación de Peaje.- Fecha.- Hora.- Copia del comprobante de pago del peaje.Los registros que no consignen todos los ítems antes señalados son considerados como inválidos y no se consideran para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje. b) En el caso de los vehículos que realizan el pago a través del Sistema de CEP, el Operador solo registra diariamente el número de la Placa Única Nacional de Rodaje, de cada uno de los vehículos inscritos previamente en atención a lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento.CAPÍTULO IV DE LA ATENCION DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LOS VEHICULOS Artículo 15.- Respecto a la presentación de las solicitudes de modi fi cación del registro de los vehículos 15.1 La presentación de las solicitudes de modi fi cación del registro de los vehículos es realizada por el Operador a través del Aplicativo Informático, el cual genera un número de expediente vinculado al SGD. 15.2 La solicitud formulada se encuentra enmarcada dentro del derecho de petición administrativa conforme a lo establecido en Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 15.3 Las solicitudes de modi fi cación del registro de los vehículos se sustentan en los siguientes supuestos: a) Retiro vehicular del (los) vehículo(s). b) En caso de siniestro y/o avería del (los) vehículo(s) registrados en el Aplicativo Informático. Las solicitudes de modi fi cación del registro de los vehículos solo pueden ser presentadas de manera previa a la solicitud para el otorgamiento del bene fi cio del subsidio de las tarifas de peaje establecida en el artículo 20 del presente Reglamento. Artículo 16.- Respecto a las solicitudes de modi fi cación del registro de los vehículos por retiro vehicular 16.1 Para la presentación de la solicitud de modi fi cación del registro de los vehículos por retiro vehicular, el Operador debe adjuntar lo siguiente: a) Número de Constancia de retiro vehicular de los vehículos, expedido por la SSTR. b) Número de la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos que se incluye. 16.2 En caso de efectuarse el cambio del vehículo en el registro, su contabilización es considerada para la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones del subsidio de las tarifas de peaje del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Artículo 17.- Respecto a las solicitudes de modi fi cación del registro de los vehículos por siniestro y/o avería 17.1 Para la presentación de la solicitud de modi fi cación del registro de los vehículos por siniestro y/o avería, el Operador debe: a) Señalar en la solicitud de pedido de modi fi cación del registro el vehículo a reemplazar, debiendo sustentar la misma con la siguiente documentación: - Denuncia Policial correspondiente, en el caso de siniestro total o parcial. - Declaración Jurada en la que se indique que el vehículo a reemplazar no se encuentra en condiciones para ser utilizado en la prestación del servicio público de transporte regular de personas por avería. En el caso que el vehículo no sea de propiedad del Operador, adicionalmente debe contar con la fi rma legalizada del propietario. b) Cumplir con registrar la información señalada en el artículo 14 del presente Reglamento respecto del vehículo de reemplazo. 17.2 En caso de efectuarse el cambio del vehículo en el registro, su contabilización es considerada para la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones del subsidio del mes correspondiente a la presentación de la solicitud.