TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 18.- Plazo de atención de las solicitudes Las solicitudes de modi fi cación del registro de los vehículos presentados por el Operador deben atenderse en el plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles de presentadas. Artículo 19.- Respuesta a las solicitudesLa DO debe dar respuesta al Operador, mediante carta remitida al correo electrónico consignado por este en su solicitud. CAPÍTULO V DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD Y PLAZOS DE ATENCION Artículo 20.- De la presentación de solicitudes 20.1 Las solicitudes presentadas por el Operador para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje se generan a través del Aplicativo Informático el cual contiene todos los registros a los que se hacen referencia en los artículos 12 y 14 del presente Reglamento hasta su fecha de presentación. 20.2 La solicitud incluye el compromiso de transferir el monto del subsidio de las tarifas de peaje, al propietario del vehículo, en caso no sea propietario del vehículo, bajo responsabilidad. 20.3 Las solicitudes se presentan en el plazo máximo de cinco (5) días calendarios posteriores al término del mes, salvo la solicitud correspondiente al último mes, el cual debe presentarse el 31 de diciembre de 2022. CAPÍTULO VI DE LA VERIFICACION PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y MONTOS DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE Artículo 21.- Sobre la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el DU 21.1 El cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales es a), b), y d) del numeral 2.3 del artículo 2 del DU se veri fi ca de la siguiente manera: a. El cumplimiento del literal a) y d), se veri fi ca con la información del Aplicativo Informático. La DO evalúa, identi fi ca y determina, conforme a lo registrado en el Aplicativo Informático, la relación de los cincuenta (50) vehículos a los que se hacen referencia en el literal c) del inciso 4 del numeral 2 del DU sobre los cuales se otorga el subsidio de las tarifas de peaje, bajo responsabilidad. b. El cumplimiento del literal b), se veri fi ca con la información contenida en el informe emitido por la DFS, conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento. La DO veri fi ca que el Operador no cuente con sanción fi rme como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador iniciado a partir de la fecha de inicio del subsidio de las tarifas de peaje, lo cual lleva a la pérdida del mismo. c. La DO veri fi ca que el monto pagado por el Operador por el uso de la infraestructura de transporte de uso público sea en los peajes ubicados en el Territorio de competencia de la ATU, conforme a la ruta autorizada y dentro de los parámetros establecidos por la DO a través de una Resolución Directoral. 21.2 Una vez concluida la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas, la DO elabora un informe conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 6 del presente Reglamento y remite el expediente a la OA. CAPÍTULO VII DEL PAGO Y TRANSFERENCIA DEL MONTO DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACION Artículo 22.- Sobre la oportunidad del pago del subsidio de las tarifas de peaje 22.1 Los pagos del subsidio de las tarifas de peaje se efectúan en cuatro (4) armadas mensuales. 22.2 Los pagos en las cuentas de ahorros o cuentas corrientes de los bene fi ciarios se efectúan dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de recibido el expediente en la OA. Artículo 23.- Sobre la transferencia de recursos a los bene fi ciarios 23.1 La OA efectúa la transferencia a los bene fi ciarios a través de los números de cuenta de ahorros o cuenta corriente, o CCI, los mismos que deben estar vigentes. 22.2. El pago del subsidio de las tarifas de peaje es realizado mediante transferencia bancaria a través de cuentas a nombre del bene fi ciario que se encuentren registradas en el Banco de la Nación y/u otras entidades del sistema fi nanciero del país, que tengan sedes en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 24.- Sobre la publicación de la información La OA publica en el portal de la ATU, de forma mensual, la información sobre los bene fi ciarios de los subsidios de las tarifas de peaje entregados, así como el monto otorgado a cada uno de ellos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizada la transferencia de recursos a los bene fi ciarios. CAPÍTULO VIII PERDIDA DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE Artículo 25.- Sobre la pérdida del subsidio de las tarifas de peaje El bene fi ciario pierde el derecho al subsidio en los siguientes casos: a) Cuando el Operador no cumpla con mantener, durante la prestación del servicio evaluado, alguna de las condiciones establecidas para su otorgamiento conforme al artículo 2 del DU. Para el cumplimiento de los términos de la autorización, el Operador pierde el derecho al subsidio de las tarifas de peaje en caso cuente con sanción fi rme por procedimiento administrativo sancionador iniciado a partir de la fecha de inicio del subsidio de las tarifas de peaje. b) Cuando el Operador presente información falsa y/o adulterada en la solicitud para el otorgamiento del bene fi cio del subsidio de las tarifas de peaje. c) Cuando el Operador presente información que no corresponda al vehículo sujeto al bene fi cio del subsidio de las tarifas de peaje. CAPÍTULO IX: ATENCION DE SOLICITUDES DE RECLAMO POR ERROR EN EL REGISTRO DEL COMPROBANTE DE PAGO Artículo 26.- De la presentación de las solicitudes de reclamo por error en el registro del comprobante de pago 26.1 Solo procede la presentación de la solicitud de reclamo, cuando no se haya reconocido el (los) comprobante(s) de pago de peaje para el pago del subsidio de las tarifas de peaje y se encuentra enmarcada dentro del derecho de petición administrativa conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 26.2 La solicitud de reclamo es registrada por el Operador a través del Aplicativo Informático, el cual genera un número de expediente vinculado al SGD, en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados desde la fecha de publicación mensual de la información sobre los bene fi ciarios del subsidio de las tarifas de peaje entregados. 26.3 El Operador, debe adjuntar como medio probatorio las copias de los comprobantes de pago del peaje del que correspondan. 26.4 La DO debe orientar al Operador sobre la forma correcta de presentación, a través de los canales