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41 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / habilitados para tales fi nes, cuando la solicitud no verse sobre el supuesto indicado en el presente artículo. Artículo 27.- Plazo de atención de las solicitudes Las solicitudes de reclamo deben atenderse en el plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles de presentadas. Artículo 28.- Respuesta a las solicitudesLa DO debe dar respuesta al Operador, mediante carta remitida al correo electrónico consignado por este en su solicitud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Aprobación de Disposiciones Complementarias La DO aprueba, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento en el marco de sus competencias. 2100172-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Directiva N° 002-2021-OTASS- DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 03 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2022-OTASS-CD Lima, 25 de agosto de 2022VISTO: Los Informes Técnicos Nº 000004-2022-OTASS- DGF y Nº 000005-2022-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, los Informes Técnicos Nº 000021-2022-OTASS-OPP y Nº 000022-2022-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000273-2022-OTASS-OAJ y el Informe N° 000294-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS a que, mediante Resolución de su Consejo Directivo emita normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades; Que, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OTASS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, se establece que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y disposiciones complementarias, mediante resolución, necesarias para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del OTASS; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2022-OTASS-CD se aprueba la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 02, en adelante, Directiva de Transferencias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000023-2022-OTASS-DE se aprueba la Directiva N° 001-2021-OTASS-OPP “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y sus unidades ejecutoras”, Versión 02, en adelante, Directiva de Documentos Normativos; Que, de conformidad con el numeral 6.2.1 de la Directiva de Documentos Normativos, el órgano proponente y los órganos involucrados competentes revisan periódicamente los documentos normativos aprobados, “con el fi n de identi fi car la mejora continua y la necesidad de su modi fi cación o de dejar sin efecto”; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 000004-2022-OTASS-DGF y N° 000005-2022-OTASS-DGF, la Dirección de Gestión y Financiamiento en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS y en la Directiva de Documentos Normativos, sustenta el proyecto de la Versión 03 de la Directiva de Transferencias; Que, a través de los Informes Técnicos N° 000021-2022-OTASS-OPP y N° 000022-2022-OTASS-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva de Transferencias, en su Versión 03; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000273-2022-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Versión 03 de la Directiva de Transferencias; Que, asimismo, estando a la propuesta de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y los pronunciamientos técnico y legal, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Consejo Directivo del OTASS mediante el numeral 3.1 del Acuerdo N° 03 de la Sesión Ordinaria N° 035-2022 de fecha 18 de agosto de 2022, acuerda dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2022-OTASS-CD, que aprueba la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, Versión 02; y mediante numeral 3.2 del citado Acuerdo N° 03, acuerda aprobar la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, Versión 03; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Dirección Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, de