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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; y por la Resolución de Superintendente Nº 078-2022-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 25 de julio de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 1°; los literales a), b), d) y f) del artículo 2°; el primer párrafo del literal c) y el numeral v) del literal c) del artículo 4°; la primera oración del numeral (i) y la primera oración del numeral (ii) del artículo 5°; el segundo párrafo del artículo 9°; los literales c) y d) del artículo 10°; y el artículo 11° de las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores, aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Alcances Las presentes normas establecen el marco general aplicable al procedimiento de integración corporativa entre bolsas de valores o entre bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores que cuenten con autorización de funcionamiento en el Perú, así como el procedimiento de integración entre estas últimas con bolsas de valores o instituciones de compensación y liquidación de valores, o instituciones similares, constituidas en alguno de los países de la Alianza del Pací fi co u otros países con los que se haya suscrito convenios de integración. Artículo 2°.- De fi niciones (…) a) Bolsa: las bolsas de valores que cuenten con autorización de funcionamiento en el Perú al amparo de la legislación nacional o la entidad autorizada a funcionar como tal en alguno de los países de la Alianza del Pací fi co u otros países con los que se haya suscrito convenios de integración; b) Controladora: persona o ente jurídico que ejerce control directo y/o indirecto sobre las Bolsas y las instituciones de compensación y liquidación de valores que cuenten con autorización de funcionamiento en el Perú al amparo de la legislación nacional, conforme a la de fi nición de control establecida en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, complementarias y sustitutorias. El control indirecto se puede ejercer a través de una o más personas o entes jurídicos. El término Controladora incluye a la controladora indirecta que se encuentre al fi nal de la cadena de propiedad, así como a todas las personas o entes jurídicos que se constituyan exclusivamente para llegar a la controladora fi nal. (…)d) Entidades Autorizadas: las Bolsas y las instituciones de compensación y liquidación de valores que cuenten con autorización de funcionamiento en el Perú al amparo de la legislación nacional; (…)f) ICLV: las instituciones de compensación y liquidación de valores, que cuenten con autorización de funcionamiento en el Perú al amparo de la legislación nacional o la entidad de función similar autorizada a funcionar como tal en alguno de los países que conforman la Alianza del Pací fi co u otros países con los que se haya suscrito convenios de integración; Artículo 4°.- Requisitos para solicitar la autorización de integración corporativa (…) c) Copia simple de la escritura del pacto social de la sociedad que será la Controladora. (…)v) Que, ninguna persona o ente jurídico por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirecta de acciones emitidas por la Controladora que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, así como las consecuencias de dicho incumplimiento; salvo las Controladoras que formen parte de una integración corporativa autorizada por la SMV; Artículo 5°.- Requisitos para solicitar la autorización de integración corporativa y creación de una nueva Entidad Autorizada (i) En caso de constituir una Bolsa en la República del Perú, se debe cumplir con presentar: (…)(ii) En caso de constituir una ICLV en la República del Perú, se debe cumplir con presentar: Artículo 9°.- Autorización de integración corporativa (…) El Superintendente del Mercado de Valores, mediante un solo acto administrativo, autoriza la integración corporativa entre las Bolsas y/o ICLV y aprueba, ante pedido fundamentado de los Solicitantes: (i) la autorización de organización y funcionamiento de una nueva Entidad Autorizada; y (ii) la modi fi cación de estatutos de las Entidades Autorizadas. Excepcionalmente, y ante pedido fundamentado de los Solicitantes, el Superintendente del Mercado de Valores puede disponer que las autorizaciones antes mencionadas, surtan efecto en fecha previa al cumplimiento íntegro de los requisitos para operar establecidos en la LMV y la normativa aprobada por la SMV, que resulten exigibles a las Entidades Autorizadas. Artículo 10°.- Respecto de la Controladora (…)c) Velar porque ninguna persona, por sí misma o con sus vinculados, salvo las Controladoras que formen parte de una integración corporativa autorizada por la SMV, sea propietaria directa o indirecta de acciones emitidas por la Controladora que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejerza derecho de voto por más de dicho porcentaje. La Controladora debe establecer mecanismos de control y procedimientos necesarios para dicho fi n; y, d) Informar de manera inmediata a la SMV y a las Entidades Autorizadas que sean parte de su Grupo Económico, cuando se incumplan los límites máximos establecidos en el literal c) precedente. La Controladora debe establecer los mecanismos de control y procedimientos necesarios para dicho fi n. Esta obligación alcanza a la controladora directa y a la controladora indirecta que se encuentre al fi nal de la cadena de propiedad. Artículo 11°.- Respecto de las Entidades Autorizadas del Grupo Económico de la Controladora a) Las Entidades Autorizadas deben noti fi car inmediatamente a la SMV sobre el incumplimiento de los límites máximos establecidos en el literal c) del artículo 10°. b) Las Entidades Autorizadas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, no pueden tercerizar las actividades inherentes a su objeto social principal, ni las funciones del directorio o de la gerencia; así como aquellas actividades que impliquen el acceso a información protegida por la reserva de identidad, estas actividades pueden incluir auditoría y control interno, gestión de riesgos y cumplimiento. En los demás casos, si las Entidades Autorizadas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora deciden tercerizar alguna de sus actividades contempladas en la normativa bajo competencia de esta Superintendencia, deben presentar una solicitud fundamentada. La IGSE es el órgano competente para evaluar, y de ser el caso, aprobar la solicitud antes mencionada.