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42 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Dirección de Integración, de la Dirección de Operaciones, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la Unidad de Finanzas, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-20217-VIVIENDA, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, el literal e) del artículo 8 del Reglamento del ROF del OTASS, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, la Directiva N° 001-2021-OTASS-OPP “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y sus unidades ejecutoras” Versión 02, aprobada con la Resolución Directoral Nº 000023-2022-OTASS-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2022-OTASS-CD, que aprueba la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 02. Artículo 2.- Aprobación Aprobar la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 03, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUÍS MANRIQUE CAMPOMANES Presidente del Consejo Directivo 2100124-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EPS EMAPICA S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000041-2022-OTASS-DE Lima, 26 de agosto de 2022VISTO: Los Memorandos N° PRT.000002-2022-OTASS-DGF, N° 000407-2022-OTASS-DGF y N° 000413-2022-OTASS-DGF, los Informes N° PRT.000001-2022-OTASS-DGF- LAC y N° 000014-2022-OTASS-DGF-LAC y el Informe Técnico N° 000002-2022-OTASS-DGF-LAC, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; los Memorando N° 000819-2022-OTASS-OPP, N° 000828-2022-OTASS-OPP y N° 000847-2022-OTASS-OPP y el Informe N° 000018-2022-OTASS-OPP-CCA, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000281-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al inciso 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el inciso 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que, las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el inciso 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, el literal i) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto