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45 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos fi nancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2022-OTASS-CD se aprueba la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME Versión 02 “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es el que evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Integración, mediante el Memorando N° 00166-2022-OTASS-DI que hace suyo el Informe Técnico N° 001-2022-OTASS-DI-DAC, complementado con el Informe Técnico N° 003-2022-OTASS-DI, evalúa y cali fi ca la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Coronel Portillo Sociedad Anónima – EMAPACOP S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera solicitada por el importe ascendente a S/ 1,218,836.00, para fi nanciar la fi cha técnica FI-02- GO “Adquisición de unidades móviles y maquinaria para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en las áreas urbanas del distrito de Campo Verde de la provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali”, en calidad de incentivo para la integración, en el marco del proceso de integración del distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, al ámbito de responsabilidad de la precitada empresa prestadora; Que, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 00848-2022-OTASS-OPP, que hace suyo el Informe N° 0019-2022-OTASS-OPP-CCA, emite el informe previo favorable respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Coronel Portillo Sociedad Anónima – EMAPACOP S.A., por el monto ascendente a S/ 1,218,836.00 en atención a lo dispuesto en el inciso 16.2 del artículo 16 de la citada Ley N° 31365 y en el marco de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS; asimismo, señala que ha veri fi cado la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia fi nanciera, entre otros aspectos; Que, con Informe Legal Nº 000282-2022-OTASS- OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica, en consideración a la opinión de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a lo informado por la Dirección de Integración, emite opinión favorable respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por EMAPACOP S.A.; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Integración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución del Consejo Directivo N° 010-2021-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 1,218,836.00 (Un millón doscientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis con 00/100 soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Coronel Portillo Sociedad Anónima – EMAPACOP S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica FI-02-GO, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2022 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006376: Integración de Prestadores de Servicios de Saneamiento, Meta 0018: Asistencia Económico Financiera para la Integración de Prestadores de los Servicios de Saneamiento, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Coronel Portillo Sociedad Anónima – EMAPACOP S.A., para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass).