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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / 9. M.Sc. JAVIER BELTRAN MAMANI LARICO 10. M.Sc. LUDWING ROALD FLORES QUISPE11. M.Sc. WILSON CHURA SOTOMAYOR12. M.Sc. VICTOR MARTIN ALEMAN PALOMINO13. Dr. RAUL VARGAS CASTILLO14. Dr. CARLOS ABAD VARGAS ORTEGA15. Dr. RODOLFO ANCCO LOZA16. Dra. EDITH PAMELA JIMENEZ CARRASCO17. Dra. MAGLY ZELMIRA ROSARIO CALIZAYA LUQUE18. Dra. BALBINA ESPERANZA CUTIPA QUILCA19. Dr. HERMENEGILDO CORTEZ SEGALES Artículo Segundo.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje ha sido autorizado en el artículo primero, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en la presente Resolución Rectoral. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, las respectivas Facultades, y demás instancias correspondientes de la institución, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General (E) 2099669-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 079-2022-P/JNE Lima, 26 de agosto de 2022VISTOS, El Informe N° 000065-2022-DCI/JNE, de fecha 13 de agosto de 2022, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen, el Informe N° 000089-2022-DGPID/JNE, de fecha 23 de agosto de 2022, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, el Informe N°000040-2022-XVM-DGNAJ/JNE, de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, el; y CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo y tiene como una de sus funciones desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía, conforme lo establecido la Ley N° 26486, Ley Orgánica de la entidad. Que, el artículo 1, literal a), de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, (en adelante, la Ley) establece como uno de sus objetivos: Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión. Asimismo, la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias, conforme lo señala el artículo 2 de la Ley. Que, la Ley prescribe que bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3, entre ellos, contar con el Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y a atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales. Que, mediante Informe N° 000065-2022-DCI/JNE, la Dirección de Comunicaciones e Imagen, en el ámbito de sus funciones, solicita la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Jurado Nacional de Elecciones”, considerando la realización de la campaña “Tu Voto Decide”, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Por su parte, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, a través del Informe N° 000089-2022-DGPID/JNE indica que existe disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios del presupuesto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 para atender el “Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del JNE” de las ERM 2022. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 000040-2022-XVM-DGNAJ/JNE, opinó que el “Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del JNE” cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley. Que, la difusión de publicidad para el Jurado Nacional de Elecciones busca concientizar y motivar a la ciudadanía para que ejerza el poder de decisión, emitiendo un voto de manera libre e informada en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, en consecuencia, el Plan será de aplicación hasta la conclusión del proceso electoral. Que, de conformidad con la Ley N.° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; el literal x) del artículo 5, los artículos 38 y 39 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, resulta viable la aprobación del Plan propuesto. Con el visado de la Dirección Central de Gestión Institucional, Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y la Dirección de Comunicaciones e Imagen. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Jurado Nacional de Elecciones, el cual fi gura como Anexo integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Comunicaciones e Imagen la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y de la Resolución con su anexo en el portal institucional www.jne. gob.pe, así como en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2100147-1 Confirman la Resolución Nº 00106-2022- JEE-MRCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1452-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021628 PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETOJEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA(ERM.2022014719)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha el recurso de