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28 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 0200-2022-JEE- PBBA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2328-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023310 QUICHES - SIHUAS - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.2022012430)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Fredy Aurelio Amancio Murillo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0200-2022-JEE-PBBA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N.º 00044-2022-JEE- PBBA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, bajo las siguientes observaciones: - Al veri fi car la lista candidatos presentada con la solicitud y el acta de elecciones internas, observó que don Ernesto Anacleto Miranda Paz, candidato a regidor 5 (en adelante, señor candidato 5), se encontraba dentro de la lista de candidatos accesitarios, por tanto, al no haber señalado la causal por la que se ha realizado dicho reemplazo, le requirió que adjunte los medios probatorios que sustenten tal actuación. 1.2. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos: - El recurrente tuvo como plazo para subsanar las observaciones hasta el 23 de junio de 2022, sin embargo, verifi cada la plataforma electoral, no cumplió con presentar escrito alguno, con lo que se concluye que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos deviene en improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0200- 2022-JEE-PBBA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, lo cual se puede corroborar con el cargo de recepción que contiene la misma fecha y con hora de creación a las 13:23:50, el total de 17 páginas y el listado: “1 escrito 17/.pdf 2.81MB” con lo que cumplió con la presentación de dicho escrito dentro el plazo otorgado por el JEE. b) En el sistema SIJE y en la plataforma electoral no se muestran los archivos adjuntos del trámite realizado, sin embargo, se muestra el encabezado con datos como asunto, fecha de envió, modalidad de fi rmado y otros, en tal sentido, posiblemente haya existido una falla técnica del sistema en la transmisión de los archivos. c) En el entendido que el candidato a alcalde y los candidatos a regidores 1, 2, 3 y 4 cumplen con los requisitos establecidos en la norma, y en el supuesto que el señor recurrente no habría cumplido con subsanar dentro del plazo establecido, el JEE debió declarar la improcedencia del señor candidato 5, mas no de toda la lista.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 15 indica: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.2. El artículo 23 prescribe lo siguiente:Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción , esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa:Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Elecciones Internas) 1.4. Los artículos 30 y 47 indican:Artículo 30.- Candidatos accesitarios para eventual reemplazo La organización política puede presentar candidatos adicionales en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una determinada circunscripción, a manera de contingencia. Dichos candidatos pueden ser presentados en el número que establezca la organización política y tienen la condición de accesitarios para eventual reemplazo. Pueden reemplazar a un candidato de la formula o de la lista, en caso de renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista, siempre que cumplan con los requisitos que la ley exige para cada caso, y que dicho reemplazo se produzca en el plazo comprendido entre la publicación de resultados de las elecciones internas, por parte de la ONPE, y la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas de las Elecciones Regionales y Municipales, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar