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34 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100306-1 Confirman la Resolución Nº 00152-2022- JEE-HMLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 1773-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020895 SINGA - HUAMALÍES - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (ERM.2022018675)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del veintidós de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Todos por el Gran Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00152-2022-JEE-HMLS/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Todos por el Gran Cambio (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có, a través del cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, que la solicitud de inscripción fue ingresada el 18 de junio de 2022 a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1 y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Desde el 14 de junio de 2022, ya se encontraban registradas las declaraciones juradas de hoja de vida en el sistema Declara. b) El 17 de junio de 2022, aproximadamente a las 22:56, se procedió a realizar el respectivo trámite, conforme se puede advertir de la captura de pantalla del 18 de junio de 2022 a las 9:56:05.c) Se estaba realizando el trámite dentro del plazo, antes del vencimiento establecido para las 23:59 horas del 17 de junio de 2022; sin embargo, aproximadamente a las 23:30:05 del mismo día, empezó a colapsar el sistema, por lo que se generó el Reporte SISO Nº 01-0004680-2022, en el que se deja constancia de que el sistema se encontraba muy lento y no se pudo ingresar la solicitud de listas, y además se solicitó ayuda con urgencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.