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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.2. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por haberse presentado, de forma extemporánea, el escrito de subsanación. 2.2. En primer lugar, el JEE observó que la candidata a regidora doña Vianey Cahuana Pacha no adjuntó los documentos que sustentan la información registrada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) (bienes y rentas). No obstante, de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.3. Por consiguiente, también corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución Nº 00035-2022-JEE-SAPU/JNE, del 24 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en el extremo referido a la candidata a regidora doña Vianey Cahuana Pacha. 2.4. En segundo lugar, el JEE declaró la inadmisibilidad de las demás candidaturas de la lista e indicó que presentaran sus Anexos 1 conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). Al respecto, se advierte que resolución que declaró la inadmisibilidad fue noti fi cada el 25 de junio de 2022, a las 19:54:02 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.5. Así, en atención con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.); en ese sentido, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 27 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Del cargo de recepción del primer escrito de subsanación remitido al sistema SIJE, se observa que este fue presentado el 27 de junio de 2022, a las 22:08:48 horas, lo cual excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 28 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.7. Además, el señor recurrente señala en su apelación que “el escrito de subsanación se presentó ante el JEE (mesa de partes SIJE) el 27.06.2022 horas 22.08.48 (fecha de envió). […]”; lo cual constituye el reconocimiento expreso de la presentación fuera del plazo legal de su escrito de subsanación, en consecuencia, confi rmar la resolución en este extremo. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto don Vicler Cahuana Álvarez, personero legal titular de la organización política Partido Político Movimiento de Integración y Revolución Andina; en consecuencia: a. Declarar NULA la Resolución Nº 00035-2022-JEE- SAPU/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción doña Vianey Cahuana Pacha, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina continúe con el trámite de cali fi cación de dicho candidato, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00156-2022-JEE- SAPU/JNE, del 11 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosa Luz Soncco Zuñiga, candidata a alcaldesa, don Silverio Cama Cari, don Ignacio Laime Soncco, doña Teodora Aquino Yapo y don Juan Lenin Zapata Quispe, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.