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32 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / Nº 000117-2022-ATD-SG/JNE, del 19 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, el cual indica que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 15 de junio de 2022 , a las 10:48:07 horas. 2.6. En ese sentido, a la OP no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para el ingreso de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que efectuó su primera interacción después del 14 de junio del presente año. 2.7. En consecuencia, se concluye que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada fuera del plazo legal para hacerlo, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Benjamín Zegarra Quispe, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00385-2022-JEE-URUB/JNE, del 9 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100310-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00123-2022-JEE-GRAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1735 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023173 CURPAHUASI - GRAU - APURÍMACJEE GRAU (ERM.2022010912)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha , por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), mediante el cual interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00123-2022-JEE-GRAU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don César Molina Castro, candidato a alcalde, y de doña Gregoria Paniagua Tuero, candidata a regidora Nº 1 (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00027-2022-JEE- GRAU/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, puesto que observó lo siguiente: a) El candidato a alcalde consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que es trabajador en la UGEL - Grau, desde el 2015 hasta la actualidad, empero, no se ha adjuntado el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. b) La candidata a regidora Nº 1 consignó, en su DJHV, que es técnica en Enfermería en el Hospital San Camilo Lelis, desde el 2018 hasta la actualidad, no obstante, no se ha adjuntado el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. A través de la Resolución Nº 00123-2022-JEE- GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que el señor recurrente no ha cumplido a cabalidad con presentar la documentación que le ha sido requerida, pues de los documentos presentados con el escrito de subsanación, se aprecia que las solicitudes de licencia sin goce de haber han sido presentadas a sus empleadores con fecha posterior al 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00123-2022-JEE-GRAU/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al candidato a alcalde, el mismo ha sido contratado por la Dirección Regional de Educación de Apurímac - DREA, contrato suscrito por el director de la Dirección de Administración Regional de Educación, en calidad de coordinador local de la UGEL Grau, bajo el contrato con vigencia del 1 de junio de 2022 al 31 de agosto de 2022. En ese sentido, no tendría vínculo laboral con la institución para el 3 de setiembre de 2022, dando así cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 0918-2021. b) Respecto a la candidata a regidora Nº 1, esta tiene vínculo laboral con el Centro de Salud San Camilo de Lelis I-V, de la Unidad Ejecutora Red de Salud de Grau, que corresponde al régimen Laboral CAS, el cual concluye el 14 de julio de 2022, es decir que para el 3 de setiembre de 2022, fecha en la que debería encontrarse con licencia sin goce de haber, esta se hace imposible, puesto que la renovación del contrato aún no se había producido, en consecuencia, sería un imposible real de prevenir. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina que: