Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 09:56:05 horas. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral, y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año, y a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente, a través de la Mesa de Partes del SIJE. 2.4. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 4, sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ENVIAR ” para, inmediatamente, con fi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.5. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.6. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 12 de junio de 2022, a las 20:16:36 horas; asimismo, la solicitud de inscripción fue generada el 17 de junio de 2022 a las 22:56:33; sin embargo, fue enviada a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE el 18 de junio de 2022 a las 09:56:05 horas , lo cual se corrobora con el Informe Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE 5, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, y el cargo de la recepción de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.7. Respecto al Ticket Nº 01-0004680-2022, del 17 de junio del mismo año, en el cual se señaló que “el sistema está muy lento pero muy lento, no se ha podido ingresar mi solicitud de lista por favor solicito ayuda con urgencia en minutos”, este fue realizado a las 23:30:05 horas. No obstante, según el Informe Nº 000020-2022-PGR-DRET/JNE, elaborado por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico, que obra en los actuados, el usuario 40025650 tuvo acceso a la Mesa de Partes del SIJE a las 23:34:28 horas, en un horario posterior a la emisión del referido SISO. 2.8. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Todos por el Gran Cambio; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00152-2022-JEE-HMLS/ JNE, del 22 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf 5 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382. 2100302-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00141-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 1981-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022664 TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022010670) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de fecha 26 de julio, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00141-2022-JEE-TBPT/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gretel Cecilia Pita Febres, don Manuel Pérez Ríos, doña Rosa Elvira Arrunátegui Moreno, don Víctor Rumualdo Pesha Baca, doña Yadhira Milagros Cavero Carhuarupay, don Elián Silvio Pando Cárdenas y doña Carmen Aidita Chapiama Hidalgo, como candidatos a regidores para el