Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos de la OP, debido a que dos escritos de subsanación fueron presentados el 27 de junio de 2022 a las 20:50:24 y a las 21:25:45 horas, esto es, de manera extemporánea. 2.2. Por su parte, el señor recurrente expresa que a consecuencia de un accidente de tránsito que tuvo, presentó sus escritos de subsanación fuera de tiempo. 2.3. Cabe indicar que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades 4, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.3.); de esta manera, la presentación extemporánea de los escritos de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada. 2.4. Asimismo, es necesario precisar que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 5. 2.5. El 25 de junio de 2022 –a través de la Noti fi cación Nº 32033-2022-HCNE–, se noti fi có al señor recurrente la resolución de inadmisibilidad; de ahí que el plazo para la presentación de su escrito de subsanación venció el 27 de junio de 2022, a las 20:00 horas (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.6. No obstante, a través de dos escritos, la subsanación fue presentada el mismo día, a las 20:50:24 y a las 21:25:45 horas, posterior al horario reglamentario, es decir, de manera extemporánea; por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas electorales vigentes. 2.7. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00165-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y a regidores 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 para la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE y Nº 1730-2018-JNE. 5 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2100320-1 Confirman la Resolución Nº 00385-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 1626-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022884 LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022017203)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Benjamín Zegarra Quispe, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00385-2022-JEE-URUB/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), al haber iniciado su trámite en el sistema Declara, con fecha posterior al 14 de junio de 2022. La decisión se fundamentó principalmente en que:a) El sistema DECLARA reporta que el inicio del trámite e ingreso de información al sistema Declara, por parte de la organización política Podemos Perú, respecto