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29 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100323-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00165-2022-JEE-HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1616-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021106 HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2022017961)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-HCNE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y a regidores 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 para la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los aludidos candidatos, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), para la Municipalidad Provincial de Huancané, por los siguientes fundamentos: a) La Resolución Nº 00071-2022-JEE-HCNE/JNE, del 25 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. Esta decisión fue noti fi cada al señor recurrente el 25 de junio de 2022, mediante la Noti fi cación Nº 32033-2022-HCNE. b) El señor recurrente presentó dos escritos de subsanación el 27 de junio de 2022, a las 20:50:24 y a las 21:25:45 horas en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), los cuales se tienen como presentados de manera extemporánea; por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, que presentó el escrito de subsanación fuera del plazo porque tuvo un accidente de tránsito el 27 de junio de 2022, a las 5:40 horas aproximadamente, por lo que se encontraba mal de salud producto de las contusiones y escoriaciones, y tuvo cierta confusión, por lo que incluso presentó mal la subsanación, y tuvo que presentar un segundo escrito. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. La Tercera Disposición Final señala: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 1.2. El numeral 9.6. del punto 9 prevé: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.3. En el Expediente Nº 05854-2005-AA se indicó: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución- es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica).