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33 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.3. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento [resaltado agregado]. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no haber cumplido con presentar el cargo de la licencia sin goce de haber, de conformidad con el artículo 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), pese a que el candidato a alcalde declaró en su DJHV que, actualmente, se desempeña en la UGEL de Grau, mientras que la candidata a regidora Nº 1 indica que labora, actualmente, en el Hospital San Camilo de Lelis. 2.2. En el caso de autos, aun cuando el recurrente presentó las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores candidatos en la etapa de subsanación, de dichos documentos se advierte que han sido solicitados en fecha 27 de junio de 2022. Por lo que corroborarían la solicitud posterior a la fecha 14 de junio de 2022, fecha máxima para la presentación de solicitudes licencia sin goce de haber (ver SN 1.3.). 2.3. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia. 2.4. Además, que si bien el recurrente precisó, en su recurso de apelación, información respecto al régimen laboral y vigencias de los contratos de los señores candidatos, señalando que estos son de régimen laboral CAS, y que el plazo de sus contratos vencen el 31 de agosto de 2022 y el 3 de setiembre de 2022, dicha aclaración no fue realizada, oportunamente, en la etapa de subsanación, por lo que corresponde confi rmar la resolución apelada conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia , CONFIRMAR la Resolución Nº 00123-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don César Molina Castro, candidato a alcalde, y de doña Gregoria Paniagua Tuero, candidata a regidora Nº 1, para el Concejo Distrital de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.