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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / 1.3. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En mérito del mandato constitucional (ver SN 1.1), este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.2. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos por las siguientes razones: i) los candidatos a primer, cuarto y sexto regidor no acreditaron el tiempo de domicilio en la jurisdicción correspondiente; ii) el candidato a alcalde distrital y los regidores no presentaron los Anexos 1 y 2; iii) las DJHV de los candidatos no han sido fi rmadas digitalmente por el personero legal; iv) la candidata a tercera regidora debe presentar la autorización expresa de la organización política a la que se encuentra a fi liada para postular por otra agrupación política. 2.3. La resolución que declaró la inadmisibilidad fue notifi cada el 20 de junio de 2022, a las 19:20:34 horas, con la Noti fi cación Nº 25731-2022-LIE1, por lo que, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.), por lo que la OP tenía hasta el 22 de junio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Así, del cargo de recepción del escrito de subsanación, se advierte que este fue presentado el 25 de junio de 2022, a las 00:33:10 horas, fecha que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción sobre la presentación de escritos ante la Mesa de Partes Virtual del SIJE; sin embargo, ello no fue advertido en un primer momento por el JEE, quien valoró los documentos adjuntos a pesar de que ya no correspondía. 2.5. Por lo tanto, a pesar de que el JEE realizó las observaciones pertinentes a la solicitud de inscripción, califi có de manera incorrecta el escrito de subsanación, pues lo consideró presentado dentro del plazo cuando, en realidad, este fue ingresado de manera extemporánea. 2.6. En consecuencia, dado que el señor recurrente no subsanó las observaciones dentro del plazo otorgado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00125-2022-JEE-LIE1/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2100289-1 Confirman la Resolución Nº 00262-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2028-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020902 MATALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022009967)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós