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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b) El señor candidato es docente y se encuentra nombrado como profesor coordinador del PRONOEI Nº 333, conforme a la Resolución Directoral Nº 000276-2019, del 13 de febrero de 2019, por lo que no se encuentra obligado a solicitar licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]1.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor candidato, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encuentra laborando, desde 1993 hasta la actualidad, como profesor coordinador en el PRONOEI Nº 333 - UGEL Castrovirreyna, ubicado en el distrito de Cocas. 2.2. En atención a ello, el JEE le requirió al señor recurrente que cumpla con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, conforme al escrito de subsanación, presentado el 6 de julio de 2022, adjuntó la solicitud de licencia dirigida al director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Castrovirreyna, recibido por la mesa de partes el 5 del mismo mes y año. 2.3. El numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), en concordancia con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), establece que a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe acompañarse el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia; sin embargo, no están obligados a solicitar licencia aquellos que ejerzan función docente en el sector público. 2.4. En reiterada jurisprudencia 4, este organismo electoral ha indicado que por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria; además, de acuerdo con la información dispuesta en el portal electrónico institucional de la Organización de los Estados Americanos 5, los programas no escolarizados de educación inicial (PRONOEI) tienen como fi nalidad la atención a los niños y niñas de 3 a 5 años de edad de áreas urbano-marginales y rurales que no tienen acceso a un centro educativo inicial. 2.5. Asimismo, las actividades de los PRONOEI involucran a tres tipos de actores: docentes coordinadores, promotores, padres de familia y comunidad, por lo que el trabajo realizado por los docentes coordinadores de los PRONOEI debe considerarse como función docente, y, en consecuencia, no están obligados a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidatos en un proceso electoral. 2.6. Por lo mencionado, el señor candidato se desempeña como docente coordinador de un PRONOEI, esto es, ejerce función de docente como coordinador relacionado con las actividades formativas de niños y niñas de 3 a 5 años de edad; por ello, el JEE no debió requerirle que presentara la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que no se encontraría en la obligación de solicitar la licencia correspondiente. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el referido extremo y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto al citado candidato. 2.7. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HYTA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ignacio Germán Chilquillo Chirre, candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Ignacio Germán Chilquillo Chirre, candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.