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170 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo referido a la improcedencia de don Renol Silbio Pichardo Ramos, don Fabio Nicolás Menacho Barrientos, doña Katherine Sebastiana Vásquez Jáuregui, don Oscar Raúl Vásquez Calderón, doña Saywi Ninoska Benites Anampa, don Miguel Ángel Huamán Huayta, don Fredy Mauricio Quispe, doña Lisbeth Cisneros Gómez, don Fernando Fredy Mauricio Calderón, don Josué Masías Ochoa Roca, doña Betsy Paloma Valero Nieto, don Eleazar Meza Hiyo, don José Huguier Sánchez Chávez, doña Analí Betzaida Riveros Rivera, doña Edith Noemy Ichpas Huamán, don Alcides Gamboa Ochoa, doña Natalia Burga Sanca Huauya, don Nino Yomar Fernández Torre, don Godofredo López Carbajal, doña Adalyd Cristel Arroyo Navarro, don Alex Neri Elguera Gutierrez, doña Rosa Elizabeth Meza Meneses, doña Shyrley Susanne Alviar Ccoyllo, don Ronish Ditmar Saravia Atoccsa, doña Jackelin Silma Gutierrez Herrera, doña Nori Mirtha Hinostroza Huamaní y don Alberto Ccallocunto Galindo. 2.23. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Cirilo Mauricio Quispe, personero legal titular de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo; en consecuencia, NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00261-2022-JEE-HMGA/ JNE, del 18 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de doña Marisol Nina Huacachi y doña Gricela Yenny Calderón Chumbile, candidatas a consejeras titulares por las provincias de Huamanga 2 y Huanca Sancos 1, para el Consejo Regional de Ayacucho, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente respecto de las referidas candidatas, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cirilo Mauricio Quispe, personero legal titular de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00581-2022-JEE-HMGA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos conformada por don Renol Silbio Pichardo Ramos y doña Yanide Galindo Bautista, así como de don Fabio Nicolás Menacho Barrientos, doña Katherine Sebastiana Vásquez Jáuregui, don Oscar Raúl Vásquez Calderón, doña Saywi Ninoska Benites Anampa, don Miguel Ángel Huamán Huayta, don Fredy Mauricio Quispe, doña Lisbeth Cisneros Gómez, don Fernando Fredy Mauricio Calderón, don Josué Masías Ochoa Roca, doña Betsy Paloma Valero Nieto, don Eleazar Meza Hiyo, don José Huguier Sánchez Chávez, doña Analí Betzaida Riveros Rivera, doña Edith Noemy Ichpas Huamán, don Alcides Gamboa Ochoa, doña Natalia Burga Sanca Huauya, don Nino Yomar Fernández Torre, don Godofredo López Carbajal, doña Adalyd Cristel Arroyo Navarro, don Alex Neri Elguera Gutiérrez, doña Rosa Elizabeth Meza Meneses, doña Shyrley Susanne Alviar Ccoyllo, don Ronish Ditmar Saravia Atoccsa, doña Jackelin Silma Gutiérrez Herrera, doña Nori Mirtha Hinostroza Huamaní y don Alberto Ccallocunto Galindo, candidatos a consejeros regionales titulares y accesitarios para el Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga EJECUTE lo dispuesto en el considerando 2.21. del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, publicada el 18 del mismo mes y año, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2130039-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00274-2022-JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2327-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025818 CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2022007876)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HYTA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ignacio Germán Chilquillo Chirre, candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que — de la evaluación del escrito de subsanación y anexos— se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, presentado el 5 de julio de 2022 ante la mesa de partes de la entidad respectiva, esto es, fuera del plazo establecido en la Resolución Nº 0918-2021-JNE 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HYTA/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) Los candidatos que ejercen función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a la que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8