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202 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / el año de 1998 hasta la actualidad; sin embargo, en el rubro VIII, referido a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consignó que no tiene información por declarar, respecto del promedio de su ingreso anual bruto del año 2021, con lo cual habría omitido declarar información sobre sus ingresos. 1.2. A través de la Resolución Nº 00639-2022-JEE- LIO2/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente formuló descargos, manifestando, esencialmente, que la omisión en el rubro VIII, en el ítem sección ingresos, ha sido involuntaria, ya que el señor candidato sí declaró en su DJHV que tiene una relación laboral con el Congreso de la República, por lo que incluso solicitó la licencia sin goce de haber. 1.4. El 4 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, al considerar que no declaró los ingresos que obtuvo en el año 2021 por sus labores en el Congreso de la República. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00800-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) No hay una omisión de información sobre la situación laboral del señor candidato, porque en su DJHV declaró, en forma clara e inequívoca, que mantiene una relación laboral con el Congreso de la República. Por lo tanto, es lógico y racional que dicho candidato no solo realiza actividades laborales que le permiten percibir una remuneración, sino que en el año 2021 percibió un monto dinerario declarable, pero que no declaró, precisamente, porque se incurrió en un error involuntario o error material. b) El JEE ha interpretado erróneamente el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), porque se está utilizando un método de interpretación restrictivo, literal e irre fl exivo, cuando debería utilizar el método de interpretación sistemática, con la fi nalidad de conjugar lo declarado sobre su vínculo laboral con el Congreso de la República y la omisión involuntaria en la que se ha incurrido respecto a sus ingresos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.3. El artículo 3 establece:Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la segunda disposición complementaria modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.4. El artículo 5 señala: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.6. El artículo 39 indica: