Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 203

203 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV) 1.7. El literal m del artículo 7 establece que en la DJHV se debe registrar la “declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, establece que los candidatos deben consignar en sus DJHV la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.1. y 1.7.). 2.2. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado (ver SN 1.3.) y al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), el candidato debe registrar en su DJHV todos los ingresos obtenidos, entre ellos, los provenientes de las rentas de trabajo. 2.3. En esa línea, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV (ver SN 1.2.); todo ello, dentro de los alcances de la función fi scalizadora que realiza la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (ver SN 1.5.). 2.4. En el caso de autos, se advierten inconsistencias en la DJHV del señor candidato, pues si bien consigna que no tiene información que declarar sobre ingresos anuales obtenidos en el año 2021, sí consigna en el rubro II, experiencia de trabajo, que labora en el Congreso de la República, en el cargo de técnico, desde el año de 1998 hasta la actualidad, de lo cual se puede determinar que sí generó ingresos en el año 2021. 2.5. Al respecto, este órgano electoral considera que el señor candidato estaba en la obligación de declarar en su DJHV todos sus ingresos correspondientes al promedio anual bruto del año anterior, es decir, del año 2021; siendo de su absoluta responsabilidad la omisión de esta información (ver SN 1.5.).2.6. En cuanto a lo alegado por el señor recurrente, de que se trata de una omisión involuntaria o un error material, cabe señalar que en su escrito de descargo adjunta una declaración jurada de ingresos por el monto de S/124 624.00, que percibió durante el año 2021, de lo cual se concluye que el señor candidato sí conocía de la exigencia de declarar el total de los ingresos brutos anuales que obtuvo en el 2021, producto de laborar como técnico en el Congreso de República. 2.7. Esta obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.8. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00800-2022-JEE-LIO2/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyo a don César Augusto Bravo Sarco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La 2. Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022028813 LA VICTORIA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022025741)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: