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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 198

198 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en el Expediente N. ° ERM.2022007294, se advierte que en la DJHV del señor candidato, especí fi camente, en la sección II, referido a experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, registró información a partir del año 2016 hasta el año 2022. 2.3. Sobre el particular, en el Formato Único de DJHV puede consignarse la experiencia laboral del candidato en los últimos diez (10) años, siempre que, efectivamente, haya laborado durante ese periodo de tiempo. En el caso concreto, el señor candidato precisa que solo consignó experiencia laboral desde el 2016 hasta el 2022, toda vez que en el periodo del 2012 al 2015 no laboró por problemas de salud. 2.4. No obstante, el señor recurrente alega que el señor candidato no acredita que durante el periodo del 2012 al 2015 haya dejado de laborar por problemas de salud. Al respecto, cabe precisar que quien formula o interpone la tacha es quien tiene la carga de la prueba, es decir, debe acompañar los medios de prueba que sustenten su pretensión de tacha (ver SN 1.3.), lo que no ha sucedido en el presente caso. 2.5. Así también, el señor recurrente cuestiona que el señor candidato no ha presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, pues de acuerdo a lo declarado en su DJHV, labora desde el año 2019 hasta la actualidad en Municipalidad Distrital de Pachacamac. Al respecto, resulta oportuno señalar que esta observación fue subsanada por el señor candidato en la etapa de inscripción de su candidatura, cuando el JEE determinó que su condición de trabajador era bajo la modalidad de locación de servicios, por lo que no le era exigible presentar una solicitud de licencia sin goce. Independientemente de ello, el señor candidato adjuntó el cargo de su solicitud de suspensión de prestación de servicio de fecha 26 de mayo de 2022, en donde expresamente se señala que esta será a partir del 02 de setiembre hasta el 03 de octubre de 2022. 2.6. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el impedimento señalado por el señor recurrente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Miguel Ángel Chiara Ramos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00245-2022-JEE-LIE1/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Oscar Orlando Subileti Areche, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 2130071-1