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201 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / información complementaria indicando los periodos de licencia sin goce de haber solicitados en diferentes momentos: diciembre de 2021, enero de 2002 a marzo de 2022, y el periodo de marzo a octubre de 2022, de lo que se concluye que no ha incorporado información falsa en su DJHV. 2.6. En tercer lugar, el señor recurrente alega que el señor candidato ha consignado en el rubro VIII, declaración jurada de ingresos y rentas, que durante el ejercicio anual 2021 ha percibido la suma de S/39 600.00 en su condición de alcalde. No obstante, de la veri fi cación en la consulta en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que el señor candidato percibió remuneraciones en el 2021 por la suma total de S/35 664.00, y no S/39,600.00, como falsamente habría declarado en su DJHV. Al respecto, el señor candidato adjuntó sus boletas de pago expedidas por la Municipalidad Distrital de Soplin-Curinga, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio (incluida la grati fi cación), agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2021, en las que se corrobora que su remuneración mensual es de S/3300.00, de lo cual se colige que obtuvo una renta bruta anual de S/39 600.00, conforme lo consignó en su DJHV. Asimismo, se advierte que la boleta de pago del mes de diciembre no re fl eja ningún pago remunerativo, ello conforme a lo indicado por el señor candidato, esto es, que se encontraba con licencia sin goce de haber. En consecuencia, no se evidencia que haya consignado información falsa en su DJHV. 2.7. En cuarto lugar, se formuló tacha contra el señor candidato porque habría declarado valores de autovalúo distintos a los declarados ante el gobierno local, lo que evidenciaría que ha proporcionado información falsa. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se advierte que consignó en el rubro VIII, declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, que posee 13 inmuebles de su propiedad en total. El cuestionamiento del señor recurrente radica en que en los numerales 11 y 12 de la relación de predios del señor candidato se han consignado valores de autovalúo distintos a los declarados ante el gobierno local de la siguiente manera: manera: PredioValor de autovalúo consignado en la DJHVValor de autovaluó declarado ante la municipalidad 11.-Predio Asentamiento Humano Requena MZ. Z 59 LOTE 1 ETAPA I, ZONA A, inscrito en SUNARP NO, VALOR COMERCIAL S/. 800,000.00 S/ 19,000.00 S/ 23,299.51 12.-Predio Asentamiento Humano Requena MZ. Z 59 LOTE 2 ETAPA I, ZONA A, inscrito en SUNARP NO, VALOR COMERCIAL S/. 40,000.00 S/ 19,000.00 S/ 14,922.51 Para probar ello, el señor recurrente adjunta un documento denominado “Declaración jurada del impuesto predial del año 2022”, de la Municipalidad Provincial de Requena; sin embargo, el referido documento no contiene la fi rma del declarante ni el sello de la citada municipalidad, con lo cual no se cumple con lo establecido con el artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), toda vez que la tacha debe estar fundamentada en el incumplimiento de requisitos establecidos en la LEM y la LOP, debidamente acreditados con medios probatorios idóneos.. 2.8. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento de los requisitos señalados por el señor recurrente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Tedy Llerena Villacorta; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00238-2022-JEE-REQU/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don César Noé Caballero Nashnate, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2130074-1 Confirman la Resolución N° 00800-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2875 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028813 LA VICTORIA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022025741)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00800-2022-JEE-LIO2/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó de don César Augusto Bravo Sarco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 023-2022-RDVM-FHV- JEE-LIO2/JNE, del 26 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito del JEE indicó que se encontró inconsistencia en la información declarada por el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por cuanto consignó en el rubro II, referido a experiencia de trabajo, que labora en el Congreso de la República, en un cargo de técnico, desde