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200 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / remuneración bruta anual correspondiente al 2021 ha sido la suma de S/ 39,600.00, dada su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin-Curinga. Sin embargo, de la consulta en la pagina web del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que solamente percibió remuneraciones de enero a noviembre de 2021 por la suma total de S/ 35,664.00 soles y no S/ 39,600.00, como falsamente ha declarado. d) El JEE, minimiza el hecho de brindar información falsa contenida en la declaración de bienes y rentas en la DJHV del señor candidato, señalando que lo denunciado en el escrito de tacha no es una información brindada en forma o fi cial por un ente estatal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 16 establece que pueden formularse “tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 1. Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con las normas electorales vigentes (ver SN 1.1. y 1.5.), la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral, el cual, al ser acogido de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso. 2.2. En primer lugar, se formuló tacha en contra del señor candidato, pues estaría impedido de solicitar licencia sin goce de haber con el f in de participar en este proceso electoral al haber excedido el tiempo máximo de licencia sin goce que prevé el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y lo establecido en el Manual Normativo de Personal Nº 003- 93- DNP, “Licencias y Permisos”. 2.3. Sobre el particular, se debe precisar que, en la etapa de cali fi cación de solicitud de lista de candidatos, el JEE observó el cumplimiento de los requisitos formales para admitir candidaturas, entre ellos, lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), respecto a la exigencia para quienes postulan y se encuentran desempeñando función pública de presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. En el caso de autos, el señor candidato presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, como puede advertirse de la revisión de los actuados en el Expediente Nº ERM.2022014053. Ahora, en cuanto al cuestionamiento del señor recurrente respecto a que se habría excedido el tiempo máximo de licencia sin goce solicitada, no le corresponde a esta instancia electoral emitir pronunciamiento sobre ello, por cuanto se trataría del quebrantamiento de normas totalmente distintas a las electorales, sobre las cuales los órganos electorales no tienen competencia. 2.4. En segundo lugar, se formula tacha en contra del señor candidato porque habría consignado información falsa en su DJHV al señalar que fue alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin-Curinga, pese a que aún ejerce dicho cargo. De la revisión de su DJHV, se advierte que este consignó en el rubro II, experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, su experiencia laboral en la referida municipalidad en el cargo de alcalde desde el año 2019 hasta el año 2022; sin embargo, cuando consigna “información complementaria”, precisa que ha pedido licencias sin goce en diferentes etapas: en diciembre de 2021, luego de enero a marzo de 2022 y, fi nalmente, de marzo a octubre del presente año. Frente a esto último, el señor recurrente alega que el señor candidato ha incorporado información falsa en su DJHV, pues ha señalado que fue alcalde, cuando, de la consulta efectuada al portal web del Jurado Nacional de Elecciones en lo referido a registro de autoridades vigentes, se advierte que se encuentra registrado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin-Curinga. 2.5. Al respecto, se advierte que el señor candidato ya había consignado que viene desempeñándose en el cargo de alcalde en el citado distrito desde el año 2019 hasta el año 2022. Además, debe tenerse en cuenta que registró