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44 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a los señores en mención y a los órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2130791-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 186-2022-OS/CD que modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 211-2022-OS/CD Lima, 30 de noviembre de 20221.- CONSIDERANDO:Que, con fecha 16 de octubre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 186-2022-OS/CD (en adelante, “Resolución 186”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante, “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 13 (en adelante, AD 13); Que, contra la Resolución 186, con fecha 9 de noviembre de 2022, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, “COELVISAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante, “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso, junto a su escrito complementario de fecha 17 de noviembre de 2022, y el uso de la palabra planteado el 22 de noviembre de 2022. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, COELVISAC solicita se declare fundado su RECURSO y, en consecuencia, se modi fi que la Resolución 186, de acuerdo a lo siguiente: 1. Aprobar la implementación de la “Nueva SET Hospicio de 220/60/22,9 kV de 60 MVA y la Línea de Transmisión 220 kV Los Héroes – Hospicio de 28,74 km” (SET HOSPICIO). 2. Considerar dentro de la proyección de la “Demanda incorporada”, las solicitudes mayores de 200 kW, independientemente si se trata de demanda Libre o Regulada.3. Asignar a COELVISAC la responsabilidad de la ejecución del proyecto “Transformador de 66/23/10 kV de 25/25/25 MVA y celdas en 22,9 kV para la SET Yarada”. 4. Corregir los errores materiales presentados en la Publicación de la modi fi cación del PI 2021-2025. 2.1 APROBAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA “NUEVA SET HOSPICIO DE 220/60/22,9 KV DE 60 MVA Y LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 220 KV LOS HÉROES – HOSPICIO DE 28,74 KM” (SET HOSPICIO) 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, COELVISAC, plantea preliminarmente que su propuesta de modi fi cación se origina por su condición de concesionario de distribución, otorgada mediante la Resolución Directoral N° 126-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA y materializada vía el Contrato de Concesión Defi nitiva de Distribución Eléctrica suscrito con el Gobierno Regional de Tacna (N° 001-2021-DRSEMT); Que, en ese sentido, re fi ere que, de conformidad con la cláusula 7.2.2 del contrato de concesión, tiene la obligación legal y contractual de dar servicio a quien lo solicite dentro de su Zona de Concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo de fi nido el cual no podrá ser mayor de un año y que tengan carácter de Servicio Público de Electricidad, conforme al literal a) del artículo 34 de la LCE; Que, así, la recurrente señala que, para el cumplimiento de tal obligación, ha asumido la responsabilidad de ejecutar las obras comprendidas en el Calendario de Ejecución de Obras, evaluado y aprobado por la entidad concesionaria, el cual forma parte de su Contrato de Concesión y también del expediente administrativo de otorgamiento de concesión; Que, seguidamente, COELVISAC refuta los argumentos de Osinergmin que ha desarrollado en el Informe Técnico N° 570-2022-GRT e Informe Legal N° 571-2022-GRT, en los siguientes puntos: (a) “La SET HOSPICIO cali fi ca como ITC y, por lo tanto, solo puede ser evaluada en el Plan de Transmisión y no en el PIT”, (b) “La implementación de la SET Garita permitirá atender las necesidades del sistema”, (c) “La SET HOSPICIO únicamente servirá para atender la demanda de clientes libres” y (d) “Sobre la remisión de información al COES y el posible incremento del peaje en el AD 13”; Que, sobre la infracción al principio de legalidad, la recurrente señala que la SET HOSPICIO cumple con las condiciones jurídicamente exigidas por el Reglamento de la LCE para ser incluida en el PI 2021-2025, ya que califi caría como SCT, servirá para atender demanda libre y regulada en el AD 13 y su puesta en operación comercial es requerida dentro del período tarifario 2021-2025. Añade, para que una instalación pueda ser considerada como ITC y, como consecuencia de ello, su plani fi cación pueda ser realizada en el Plan de Transmisión, se deben cumplir 2 condiciones de manera simultánea: (i) Que la instalación conecte un Área de Demanda con el SEIN y (ii) Que la instalación no se encuentre comprendida en los Planes de Inversión. Por lo tanto, concluye que, la normativa establece que, si una instalación fue incorporada en el Plan de Inversiones, no puede ser cali fi cada como ITC y, para evitar duplicidad de inversiones establece que tendrá prioridad lo dispuesto en el Plan de Inversiones. Por otro lado, en ausencia de inversiones en el Plan de inversiones, se podrán incluir como ITC; Que, de lo anterior indica que, para el presente caso la SET HOSPCIO es una instalación de transmisión que formaría parte del SCT, que une el AD 13 con el SEIN y que no ha sido incorporada en el Plan de Transmisión, por lo tanto, no existe impedimento legal para que sea incorporada en el Plan de Inversiones; Que, adiciona, Osinergmin ha fi jado como precedente el hecho de que sólo podría rechazarse proyectos ITC dentro del Plan de Inversiones, si previamente fue considerada como ITC, para lo cual, no es relevante si tiene características similares con una potencial ITC, tal como ha ocurrido en los casos aprobados en el Plan de Inversiones 2021-2025, referido a una celda de línea de 220 kV (Elemento que forma parte del proyecto SET El Ángel 220/60/10 kV) y al proyecto “SET Nueva Huarmey