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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 220/22,9/10 kV de 30 MVA”, ambas instalaciones interconectan el SEIN con las Áreas de Demanda 8 y 6 , respectivamente; Que, sobre la infracción al deber de motivación, la recurrente señala que, la SET Garita está siendo evaluada como proyecto No Vinculante del Plan de Transmisión, el cual, aún no ha sido aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, en el supuesto que la SET Garita sea incorporada a dicho Plan, se mantendrá como No Vinculante, y no podrá ejecutarse en el período requerido por el AD 13 según la proyección de demanda de COELVISAC. Asimismo, añade que el supuesto al que se refi ere Osinergmin, sobre duplicidad de costos, solo podría ser considerado si la SET Garita hubiera sido considerada como Proyecto Vinculante; sin embargo, este proyecto ha sido propuesto como No Vinculante en el proceso de Actualización del Plan de Transmisión 2023-2032 (PT 2023-2032), con lo cual su ejecución es incierta, y de ejecutarse, esta no será pagada por la demanda del SEIN; Que, agrega que, el hecho de que la SET Garita haya sido propuesta como un proyecto No Vinculante, signi fi ca que esta podría ser retirada en el siguiente Plan de Transmisión; es decir, si Osinergmin decide incluir la SET HOSPICIO en el Plan de Inversiones, ello será tomado en cuenta por el COES en la siguiente actualización del Plan de Transmisión y signi fi cará la exclusión de SET Garita en dicho proceso, ya que el Plan de Transmisión debe tener en cuenta también las instalaciones aprobadas por Osinergmin en el Plan de Inversiones; Que, por otra parte, la recurrente, señala que no está de acuerdo con el argumento (b), en cuanto a que Osinergmin en su Informe Técnico N°570-2022-GRT concluye que un proyecto ITC similar a SET Garita permitirá atender las necesidades del sistema existente, así como los nuevos requerimientos de COELVISAC; en ese sentido, la recurrente precisa que según el COES dicho proyecto ITC será necesario recién en el año 2028, mientras que la SET HOSPICIO propuesta por COELVISAC está prevista para atender similar demanda mucho antes, desde el año 2024; Que, señala que, Osinergmin ha considerado en la evaluación y análisis del AD 13, el proyecto “SET Zofratacna”, aprobado en el Plan de Inversiones 2017-2021 y cuya puesta de operación en servicio está plani fi cada para el año 2020 a cargo de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electrosur S.A. (ELECTROSUR); sin embargo, la recurrente precisa que dicho proyecto se ha considerado como puesta en operación desde el año 2021, cuando en realidad dicho proyecto actualmente no se encuentra en puesta de operación comercial. En ese sentido, la recurrente, solicita a Osinergmin que evalúe el sistema eléctrico en las condiciones actuales hasta que ELECTROSUR ponga en servicio el proyecto en mención. De esta manera, se debería distribuir la demanda de la SET Zofratacna entre las subestaciones existentes; Que, mani fi esta que Osinergmin no puede exigir mayor información que la expresamente señalada en la Norma Tarifas, la recurrente, señala que la proyección de la nueva demanda se debe realizar según lo comprendido en el numeral 8.1.2.c de la Norma Tarifas; Que, añade que respecto al factor FPHMS del formato F-113 Osinergmin considera un valor de 0,85 para todas las cargas incorporadas, estos valores son bajos en comparación con el factor de las cargas existentes de las subestaciones a los que pertenecen la demanda incorporada. Como ejemplo el promedio para el factor FPHMS para la subestación Yarada es de 0,96; Que, agrega que, la Norma Tarifas establece como único requisito para incorporar las demandas propuestas por el concesionario a la modi fi cación del PIT, es que estas cuenten con solicitudes de factibilidad de suministro para nuevas cargas, sustentadas documentadamente; Que, la recurrente, concluye que basta que el concesionario sustente documentalmente la existencia de la solicitud de factibilidad de suministro del futuro cliente, para que esta sea considerada como “demanda nueva” en el Estudio de Costos para la modi fi cación del PIT. Por lo tanto, toda exigencia adicional sería ilegal, puesto que implicaría una contravención a lo expresamente señalado en la Norma Tarifas;Que, sobre la infracción al principio de legalidad, referido a que Osinergmin ya ha reconocido que la factibilidad de suministro es su fi ciente para acreditar la nueva demanda y su fecha de ingreso, la recurrente, menciona que en el Informe Técnico N° 342-2020-GRT ha reconocido que las solicitudes de factibilidad de suministro, que precise la entrada de las cargas para el periodo de análisis, es el documento necesario y su fi ciente para acreditar los nuevos incrementos de demanda o demandas incorporadas; Que, la recurrente, señala que el hecho que Osinergmin dude, sin contar con medio probatorio alguno, que la carga propuesta por COELVISAC no entrará en la fecha consignada en las solicitudes de factibilidad formulada por los futuros clientes del AD 13, implica ciertamente una clara contravención al principio de presunción de veracidad y verdad material; Que, la recurrente menciona que Osinergmin ha considerado que toda la “nueva demanda” propuesta por COELVISAC, no cuenta con la autorización para uso del recurso hídrico, lo cual es un error, puesto que, solo una pequeña proporción corresponde a demanda agrícola, mientras que la mayor parte corresponde a demanda pecuaria y poblacional. En ese sentido, solicita a Osinergmin que corrija este error, dado que se trata de una falsa representación de la realidad; Que, por otro lado, indica que no está de acuerdo con el argumento (c), ya que ha logrado recabar evidencia que demuestra que SET HOSPICIO servirá para atender tanto demanda regulada como demanda libre del AD 13, particularmente la ubicada dentro de la zona de concesión de COELVISAC. Agrega que, que ya cuentan con cuarenta (40) solicitudes de factibilidad de parte de usuarios regulados, adicionales a las ya presentadas a la solicitud, evidenciando que la SET HOSPICIO no solo atenderá demanda libre; Que, fi nalmente, indica la recurrente que no está de acuerdo con el argumento (d), en cuanto a que Osinergmin en su Informe Técnico N° 570-2022-GRT menciona que, si el COES hubiera contado con toda la información formulada por COELVISAC en el presente procedimiento administrativo, entonces probablemente hubiera considerado a la SET Garita como un proyecto vinculante del Plan de Transmisión; asimismo, re fi ere que un incremento de peajes no es relevante para justi fi car la negativa de Osinergmin; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, no existe controversia sobre las obligaciones legales y contractuales citadas por la recurrente en su calidad de concesionaria de distribución. En efecto, deberá brindar el servicio público a quien lo solicite dentro de su zona de concesión y le corresponde ejecutar sus compromisos de obras; Que, lo que no resulta vinculante, a diferencia de lo que pretende la recurrente en este extremo, es que el Regulador tenga que aprobar las obras que, como parte contractual y en ejercicio de sus libertades constitucionales de contratación y de empresa, se ha obligado. Ni COELVISAC ni un Gobierno Regional, ni ambos en un documento contractual pueden atribuirse funciones reservadas para el organismo Regulador. Es Osinergmin la autoridad que tiene a su cargo decidir motivadamente la incorporación de un elemento, asignar la responsabilidad de su ejecución y de fi nir la oportunidad de su ingreso comercial, para luego, trasladar sus costos a los usuarios del servicio público de electricidad; Que, dicho de otro modo, el Gobierno Regional no cuenta con facultades normativas para incorporar proyectos al Plan de Inversiones, y evidentemente la empresa tampoco, pues no existe norma en el ordenamiento jurídico que las premuna de esa función. Tales condiciones contractuales serán exigibles entre las partes, y éstas deberán accionar los mecanismos que hubieran establecido para su cumplimiento; Que, Osinergmin, además de no ser parte contractual, tiene obligaciones legales que velan por el interés del usuario, a las cuales ciñe sus decisiones, veri fi cando la necesidad de los proyectos y su e fi ciencia. Por ello, existe la presentación de una propuesta por parte de la empresa,