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104 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Electoral Nº 013748-48-M, la cual consideró que la citada organización política obtuvo siete (7) votos y consignó ochenta y un (81) votos nulos, en la elección municipal provincial-distrital del distrito de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aproado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En el artículo 6 del Reglamento: De fi niciones […] f. Acta de escrutinio Es la sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan, también, los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. 2130781-1 Confirman la Resolución N° 01436-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 4043-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052228 JOSE SABOGAL - SAN MARCOS - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022048842)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nilberto Chuquiruna Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01436-2022-JEE-CAJA/JNE del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que entre otros, declaró válida el Acta Electoral Nº 901074-43-U (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital), por contener error material 1, pues el total de votos emitidos del acta electoral di fi ere del total de ciudadanos que votaron. 1.2. El JEE, mediante la Resolución N.° 01436-2022-JEE-CAJA/JNE, declaró válida el acta electoral, y consideró la cifra 213 como el total de ciudadanos que votaron y como el total de votos emitidos en ambos tipos de elección. 1.3. El 12 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. 1.4. A través de la Resolución Nº 01539-2022-JEE- CAJA/JNE, del 13 de octubre de 2022, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, debido a que el recurso no fue suscrito por abogado colegiado hábil. 1.5. No obstante, con la Resolución Nº 01615-2022-JEE-CAJA/JNE, del 17 de octubre del 2022, el JEE declaró la nulidad de o fi cio de la resolución precitada, ello al advertir que el señor recurrente ostenta la condición de abogado habilitado; en consecuencia, concedió su impugnación SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el referido recurso de apelación, el señor recurrente, esencialmente, argumentó lo siguiente: a) No se utilizaron cincuenta y nueve (59) cédulas y tanto el total de electores hábiles como el total de ciudadanos que emitieron su voto es doscientos setenta y dos (272); por ende, la sumatoria de ambas (cédulas no utilizadas y el total de ciudadanos que votaron asciende a trescientos treinta y uno (331), cifra que no coincide con el total de electores hábiles. b) Los ejemplares de las actas de la ODPE y del JEE, en la sección de escrutinio, tienen diferente horario de llenado; por lo que, al existir un error material, debe declararse nula dicha acta electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 4 precisa: Artículo 4° .- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. […] 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. […]