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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El literal q del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones […]q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.6. El literal b del artículo 13 prescribe: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial.- El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: […]b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. […] 1.7. El numeral 21.3 artículo 21 sobre las disposiciones para la resolución de actas con error material, especi fi ca: 21.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada tipo de elección En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambos tipos de elección. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada tipo de elección se adiciona a los votos nulos de la respectiva elección. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso el acta electoral contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital), y fue observada por la ODPE debido a que el total de votos emitidos (213) difi ere del total de ciudadanos que votaron (272).2.3. El JEE identi fi có que ambos ejemplares del acta (ODPE y JEE) tienen idéntico contenido, por lo que aplicó el cotejo señalado en el literal q del artículo 6 del Reglamento (ver SN 1.5.). Además consideró que los miembros de mesa consignaron erróneamente el total de ciudadanos que votaron, basándose en la diferencia entre el total de cédulas recibidas (272) y total de cédulas no utilizadas (59); así, declaró válida el acta electoral y consideró 213 tanto para el total de ciudadanos que votaron como para el total de votos emitidos. 2.4. Ante lo expuesto, se debe advertir que este Órgano Electoral si bien comparte lo resuelto por el JEE, en cuanto a la validez del acta electoral, discrepa del criterio adoptado por el JEE, ya que debió aplicar lo estipulado en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento (ver SN 1.7.), por consiguiente corresponde, validar el total de votos para cada organización política, fi jar como votos nulos la cifra 67 para la elección provincial y la cifra 71 para la elección distrital, así como señalar que el total de ciudadanos que votaron y el total de votos emitidos en cada tipo de elección es la cifra 272. 2.5. De otro lado, el señor recurrente, solicita la nulidad del acta electoral por error material argumentando que i. Del acta electoral, el total de ciudadanos que votaron es de 272, y el total de cédulas no utilizadas es 59, siendo la sumatoria de ambos 331, cifra que di fi ere del total de electores hábiles señalado en el acta electoral que es de 272; y ii. Los ejemplares de las actas de la ODPE y del JEE, en la sección de escrutinio, tienen diferente horario de llenado. 2.6. Sobre estos argumentos, cabe precisar que, aun cuando es información requerida en el acta electoral, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 de la LOE (ver SN 1.3.), y al no estipularse el señalamiento de la diferencia horaria en el acta de escrutinio, así como la determinación de cédulas no utilizadas como causas de nulidad que invaliden el escrutinio o los resultados, este Supremo Tribunal en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, considera que corresponde preservar la voluntad de los electores de la mesa de sufragio en cumplimiento de la fi nalidad y funciones otorgadas al Sistema Electoral (ver SN 1.1.). 2.7. En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado con las precisiones indicadas en el considerando 2.4. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Nilberto Chuquiruna Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01436-2022-JEE-CAJA/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró válida el Acta Electoral Nº 901074-43-U, correspondiente al distrito de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que, respecto de las observaciones al Acta Electoral Nº 901074-43-U, debe considerarse lo siguiente: 2.1. Declarar válida el Acta Electoral Nº 901074-43-U, correspondiente al distrito de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca. 2.2. Considerar la cifra 272 como el total de ciudadano que votaron en el Acta Electoral Nº 901074-43-U. 2.3. Considerar la cifra 67 como el total de votos nulos en la elección municipal provincial del Acta Electoral Nº 901074-43-U. 2.4. Considerar la cifra 71 como el total de votos nulos en la elección municipal distrital del Acta Electoral Nº 901074-43-U.