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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.5. Considerar la cifra 272 como el total de votos emitidos en la elección municipal (provincia y distrital) del Acta Electoral Nº 901074-43-U. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Tipo D. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129882-1 Revocan la Resolución N° 001283-2022- JEE-MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4049-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052605 URARINAS - LORETO - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2022051108)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Llomer Omar Salinas Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 001283-2022-JEE-MAYN/JNE, del 10 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró la nulidad del Acta Electoral Nº 902827-42-H (en adelante, acta electoral) correspondiente al distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral, porque en ella no fi guraba la fi rma de uno de los miembros de la mesa de sufragio . 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01283-2022-JEE-MAYN/JNE, del 10 de octubre de 2022, señaló que realizado el cotejo entre su ejemplar y el remitido por la ODPE resulta que en ambos ejemplares no se aprecia la fi rma de don Edinson Clemente Macusi, secretario de la mesa de sufragio, además que no se consignó ninguna observación al respecto.1.3. En consecuencia, el JEE declaró la nulidad del acta electoral y consignó como total de votos nulos la cifra doscientos ochenta y cuatro (284), cantidad igual al total de electores hábiles. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01283-2022-JEE-MAYN/JNE, solicitando que sea revocada, principalmente, por el siguiente argumento: - El secretario de mesa se encuentra debidamente identi fi cado y se tiene la impresión de su huella dactilar. Si bien es cierto que no se ha dejado constancia de la causa de la falta de fi rma en la sección observaciones, esta es una condición adicional; y se debe tener en consideración el principio de validez del voto respecto de los doscientos un (201) ciudadanos que sufragaron en dicha mesa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ” [resaltado agregado]. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 4 prevé la interpretación de la norma, en lo pertinente, bajo la presunción de la validez del voto. 1.4. Los artículos 174, literales b y h, 176, literal e, y 178, literal f, disponen que, en el acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio, respectivamente, deben registrarse los nombres, números de Documento Nacional de Identi fi cación y fi rmas de los miembros de mesa. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. Los literales m y q del artículo 6 preceptúan: Artículo 6.- De fi niciones […]m. Actas sin fi rmas Es el ejemplar del acta electoral que no contiene la cantidad mínima requerida de fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los miembros de mesa. […]q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. […] 1.6. El literal b del artículo 10 precisa: Artículo 10.- Las actas electorales que no se consideran observadas: No se considera acta observada en los siguientes casos: […]